Salarios, horas extra o finiquito sin pagar: cómo reclamarlos
Cuando la empresa no paga las nóminas, las horas extraordinarias o el finiquito, el trabajador puede reclamarlos con intereses. Pero la deuda no se conserva indefinidamente: para reclamar hay, por regla general, un año.
1. Qué puede reclamarse
- Salarios: nóminas impagadas o pagadas de menos, pagas extraordinarias, pluses y diferencias con el salario que fija el convenio colectivo.
- Horas extraordinarias: deben pagarse en la cuantía fijada en el convenio o en el contrato, que nunca puede ser inferior a la de la hora ordinaria, o compensarse con descanso. La empresa está obligada a llevar un registro diario de la jornada; si no lo hace, esa falta puede perjudicarla cuando se discuten las horas trabajadas.
- Finiquito: la liquidación al terminar el contrato, que incluye los salarios del último mes, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones no disfrutadas.
Reúna el contrato, las nóminas, los extractos bancarios y cualquier prueba del horario real, como mensajes, correos o testigos. Si firma el finiquito sin haberlo cobrado o sin estar de acuerdo, añada «no conforme».
Arts. 26, 31, 34.9 y 35 del Estatuto de los Trabajadores.
2. El plazo: un año
La reclamación de cantidades salariales prescribe al año, que se cuenta desde el día en que cada cantidad debió pagarse. Por eso, si se reclama tarde, se pierden las mensualidades más antiguas. El plazo se interrumpe con la papeleta de conciliación o con una reclamación fehaciente a la empresa.
Art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Cómo se reclama en Asturias
- Papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) del Principado de Asturias, que tiene oficinas en Oviedo, Gijón, Avilés, Mieres y La Felguera. También puede presentarse por la sede electrónica del Principado.
- Acto de conciliación: si la empresa reconoce la deuda y se llega a un acuerdo, este puede ejecutarse como una sentencia si no se cumple.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo o la empresa no comparece.
Sobre las cantidades salariales adeudadas se reclama, además, el interés por mora del 10 % anual.
Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores; arts. 63 y 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
4. Si la empresa no puede pagar: el FOGASA
Cuando la empresa es declarada insolvente o está en concurso de acreedores, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abona una parte de lo que se debe al trabajador:
- Salarios
- Hasta 120 días de salario pendiente, con un límite diario del doble del salario mínimo interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias.
- Indemnizaciones
- Por despido o extinción del contrato, con el límite de una anualidad y el mismo tope diario.
Para ello se necesita, por regla general, una sentencia o un acuerdo de conciliación que reconozca la deuda y la declaración de insolvencia o de concurso. La solicitud al FOGASA tiene su propio plazo de un año.
Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Extinguir el contrato por los impagos
La falta de pago o los retrasos continuados en el pago del salario permiten al trabajador pedir al juzgado que extinga el contrato, con la misma indemnización que un despido improcedente y derecho a la prestación por desempleo. No basta un retraso aislado: el incumplimiento debe ser grave.
Por regla general, hay que seguir trabajando mientras se tramita la demanda, porque abandonar el puesto antes podría considerarse una dimisión. Puede pedirse al juzgado una medida cautelar que permita dejar de prestar servicios.
Art. 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores; art. 79.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Si la empresa le debe salarios, horas extraordinarias o el finiquito, envíe las nóminas y un resumen de lo que se le adeuda. Se calculará la cantidad reclamable y se le indicará cómo actuar antes de que prescriba.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de que venza cualquier plazo.