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Trabajo y protección social

Prestación y subsidio por desempleo: requisitos, plazos y reclamaciones

Quien pierde su empleo sin haberlo dejado voluntariamente puede cobrar la prestación por desempleo y, al agotarla o si no llega a ella, el subsidio. Pedirlo a tiempo es importante: la solicitud tardía hace perder días de cobro.

Francisco J. Augusto-Barbajero · Abogado · Revisado en septiembre de 2026

1. La prestación contributiva

La duración depende de lo cotizado en esos seis años: desde 120 días hasta un máximo de 720 días (dos años). La cuantía es del 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y del 60 % a partir del día 181, con unos mínimos y máximos que dependen de si hay hijos a cargo.

Arts. 266, 267, 269 y 270 de la Ley General de la Seguridad Social.

2. El plazo para solicitarla

La solicitud debe presentarse en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, que en un despido suele ser el día siguiente al cese. Si hubo vacaciones pagadas y no disfrutadas, el plazo empieza al terminar ese periodo. Si se solicita más tarde, se pierden los días que transcurran fuera de plazo.

Reclamar contra el despido no impide solicitar el paro; al contrario, conviene hacer ambas cosas a la vez.

Art. 268 de la Ley General de la Seguridad Social.

3. El subsidio tras la reforma de 2024

El Real Decreto-ley 2/2024 reformó el subsidio por desempleo con efectos desde noviembre de 2024. Pueden acceder a él, entre otros, quienes agotan la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares o determinada edad, quienes no llegaron a cotizar lo suficiente para la prestación y las personas mayores de 52 años.

Requisito de rentas
Carecer de rentas propias superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional y, si hay responsabilidades familiares, que las del conjunto de la unidad familiar no superen ese límite por persona.
Cuantía
Un porcentaje del IPREM que disminuye con el tiempo: el 95 % durante los primeros 180 días, el 90 % del día 181 al 360 y el 80 % a partir de entonces.
Duración
Varía según la situación personal y lo cotizado. El subsidio para mayores de 52 años puede mantenerse hasta la jubilación.

La solicitud también debe presentarse en 15 días hábiles, y el derecho hay que renovarlo periódicamente en los plazos que indique el SEPE.

Arts. 274 a 280 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2024.

4. Trabajar mientras se cobra

El subsidio puede compatibilizarse con un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, a través del complemento de apoyo al empleo: durante un máximo de 180 días se sigue cobrando una parte del subsidio, que va disminuyendo con el tiempo. Hay excepciones, por ejemplo cuando se vuelve a trabajar para la misma empresa en poco tiempo.

La prestación contributiva es compatible, en determinados supuestos, con un trabajo a tiempo parcial. En todo caso, cualquier empleo debe comunicarse al SEPE antes de empezar a trabajar.

Art. 282 de la Ley General de la Seguridad Social.

5. Sanciones y cómo reclamar ante el SEPE

No acudir a una citación, no renovar la demanda de empleo o rechazar una oferta adecuada puede suponer la pérdida de días o meses de prestación. Trabajar sin comunicarlo u ocultar rentas se considera infracción muy grave: supone la extinción del derecho y la devolución de lo cobrado indebidamente.

  1. Reclamación previa ante el SEPE en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución que deniega, reduce, suspende o extingue la prestación, o que exige su devolución.
  2. Demanda ante el Juzgado de lo Social en los 30 días siguientes a la respuesta negativa o al silencio del SEPE.

Arts. 24, 25 y 47 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Si el SEPE le ha denegado el paro o el subsidio, le reclama una devolución o le ha impuesto una sanción, envíe la resolución y la fecha en que la recibió. Se estudiarán los motivos y se le indicará si procede reclamar.

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Información general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de que venza cualquier plazo.