Prestación y subsidio por desempleo: requisitos, plazos y reclamaciones
Quien pierde su empleo sin haberlo dejado voluntariamente puede cobrar la prestación por desempleo y, al agotarla o si no llega a ella, el subsidio. Pedirlo a tiempo es importante: la solicitud tardía hace perder días de cobro.
1. La prestación contributiva
- Situación legal de desempleo: despido, fin de un contrato temporal, extinción por causas objetivas o por incumplimientos graves de la empresa, entre otras. La baja voluntaria, por regla general, no da derecho a la prestación.
- Cotización: al menos 360 días cotizados por desempleo en los seis años anteriores.
- Inscripción y compromiso de actividad: hay que inscribirse como demandante de empleo (en Asturias, en el servicio público de empleo del Principado, Trabajastur) y comprometerse a buscar empleo activamente y a aceptar una colocación adecuada.
La duración depende de lo cotizado en esos seis años: desde 120 días hasta un máximo de 720 días (dos años). La cuantía es del 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y del 60 % a partir del día 181, con unos mínimos y máximos que dependen de si hay hijos a cargo.
Arts. 266, 267, 269 y 270 de la Ley General de la Seguridad Social.
2. El plazo para solicitarla
La solicitud debe presentarse en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, que en un despido suele ser el día siguiente al cese. Si hubo vacaciones pagadas y no disfrutadas, el plazo empieza al terminar ese periodo. Si se solicita más tarde, se pierden los días que transcurran fuera de plazo.
Reclamar contra el despido no impide solicitar el paro; al contrario, conviene hacer ambas cosas a la vez.
Art. 268 de la Ley General de la Seguridad Social.
3. El subsidio tras la reforma de 2024
El Real Decreto-ley 2/2024 reformó el subsidio por desempleo con efectos desde noviembre de 2024. Pueden acceder a él, entre otros, quienes agotan la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares o determinada edad, quienes no llegaron a cotizar lo suficiente para la prestación y las personas mayores de 52 años.
- Requisito de rentas
- Carecer de rentas propias superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional y, si hay responsabilidades familiares, que las del conjunto de la unidad familiar no superen ese límite por persona.
- Cuantía
- Un porcentaje del IPREM que disminuye con el tiempo: el 95 % durante los primeros 180 días, el 90 % del día 181 al 360 y el 80 % a partir de entonces.
- Duración
- Varía según la situación personal y lo cotizado. El subsidio para mayores de 52 años puede mantenerse hasta la jubilación.
La solicitud también debe presentarse en 15 días hábiles, y el derecho hay que renovarlo periódicamente en los plazos que indique el SEPE.
Arts. 274 a 280 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2024.
4. Trabajar mientras se cobra
El subsidio puede compatibilizarse con un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, a través del complemento de apoyo al empleo: durante un máximo de 180 días se sigue cobrando una parte del subsidio, que va disminuyendo con el tiempo. Hay excepciones, por ejemplo cuando se vuelve a trabajar para la misma empresa en poco tiempo.
La prestación contributiva es compatible, en determinados supuestos, con un trabajo a tiempo parcial. En todo caso, cualquier empleo debe comunicarse al SEPE antes de empezar a trabajar.
Art. 282 de la Ley General de la Seguridad Social.
5. Sanciones y cómo reclamar ante el SEPE
No acudir a una citación, no renovar la demanda de empleo o rechazar una oferta adecuada puede suponer la pérdida de días o meses de prestación. Trabajar sin comunicarlo u ocultar rentas se considera infracción muy grave: supone la extinción del derecho y la devolución de lo cobrado indebidamente.
- Reclamación previa ante el SEPE en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución que deniega, reduce, suspende o extingue la prestación, o que exige su devolución.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social en los 30 días siguientes a la respuesta negativa o al silencio del SEPE.
Arts. 24, 25 y 47 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Si el SEPE le ha denegado el paro o el subsidio, le reclama una devolución o le ha impuesto una sanción, envíe la resolución y la fecha en que la recibió. Se estudiarán los motivos y se le indicará si procede reclamar.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de que venza cualquier plazo.