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Trabajo y protección social

Baja médica (incapacidad temporal): cuánto se cobra y qué hacer si le dan el alta

La baja médica protege al trabajador mientras no puede trabajar por una enfermedad o un accidente. Si le dan el alta y no está en condiciones de volver, puede discrepar, pero los plazos para hacerlo son de pocos días.

Francisco J. Augusto-Barbajero · Abogado · Revisado en septiembre de 2026

1. Quién da la baja y quién la paga

Si la causa es una enfermedad común o un accidente no laboral, la baja la emite el médico del servicio público de salud (en Asturias, el SESPA). Si es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la emite normalmente el médico de la mutua con la que la empresa tenga concertada esa cobertura. Ya no es necesario entregar copia del parte a la empresa: se comunica por vía electrónica.

Para cobrar por enfermedad común se exige, por regla general, haber cotizado 180 días en los cinco años anteriores. En los accidentes, laborales o no, no se exige cotización previa. La empresa abona la prestación junto con la nómina y después la recupera, salvo en determinados casos de pago directo.

Arts. 169 a 172 de la Ley General de la Seguridad Social; Real Decreto 625/2014, sobre gestión y control de la incapacidad temporal.

2. Cuánto se cobra

Enfermedad común o accidente no laboral
Los tres primeros días no se cobran. Del día 4 al 20, el 60 % de la base reguladora; desde el día 21, el 75 %. Entre los días 4 y 15 paga la empresa; desde el 16, el INSS o la mutua.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
El 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. El salario del día del accidente lo paga la empresa.

Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a completar estas cantidades, a veces hasta el 100 % del salario. Revise el suyo.

3. Duración y controles

Arts. 169.1, 170 y 175 de la Ley General de la Seguridad Social; art. 82.4 de la misma ley.

4. Si le dan el alta y no está recuperado

El plazo y la vía dependen de quién haya dado el alta:

  1. Alta del INSS después de los 365 días: procedimiento de disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, en un plazo de cuatro días naturales. Mientras se resuelve, la baja se prorroga.
  2. Alta de la mutua en un accidente de trabajo o enfermedad profesional: solicitud de revisión ante el INSS en diez días hábiles.
  3. Alta del médico del servicio de salud o del INSS antes de los 365 días: reclamación previa en once días. En este caso, por regla general, hay que reincorporarse al trabajo mientras se resuelve.
  4. Vía judicial: si se mantiene el alta, puede demandarse ante el Juzgado de lo Social en un plazo de veinte días.

En todos los casos es fundamental aportar informes médicos actualizados que acrediten que las dolencias impiden trabajar.

Art. 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social; arts. 3 y 4 del Real Decreto 1430/2009; art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

5. El despido durante la baja

Estar de baja no impide que la empresa despida, pero el despido debe basarse en una causa real y cumplir los requisitos legales. Desde la Ley 15/2022, la enfermedad es un motivo de discriminación prohibido: si el despido se debe a la enfermedad o a la baja, puede declararse nulo, con readmisión y pago de los salarios dejados de percibir. Si la empresa alega otra causa y no la acredita, lo habitual es que se declare improcedente.

El plazo para reclamar es de 20 días hábiles, igual que en cualquier otro despido.

Art. 2.1 de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación; arts. 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Si le han dado el alta sin estar recuperado o le han despedido durante la baja, envíe la fecha de la notificación y los informes médicos. Se estudiará qué vía corresponde y se le indicará cómo actuar antes de que venza el plazo.

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Información general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de que venza cualquier plazo.