Incapacidad permanente: grados, cómo se solicita y cómo se reclama
Cuando una enfermedad o un accidente impiden seguir trabajando, la Seguridad Social puede reconocer una incapacidad permanente. Si la deniega o reconoce un grado inferior al que corresponde, hay solo 30 días para reclamar.
1. Los grados de incapacidad
- Parcial
- Reduce al menos un 33 % el rendimiento en la profesión habitual, sin impedir sus tareas fundamentales. Da derecho a una indemnización a tanto alzado.
- Total
- Impide realizar la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta. Pensión del 55 % de la base reguladora, que se incrementa un 20 % a partir de los 55 años si no se trabaja (la llamada total cualificada).
- Absoluta
- Impide realizar cualquier profesión u oficio. Pensión del 100 % de la base reguladora.
- Gran invalidez
- Además de la incapacidad absoluta, la persona necesita la ayuda de otra para los actos esenciales de la vida diaria. A la pensión se suma un complemento.
Lo que se valora no es la enfermedad en sí, sino cómo limita la capacidad de trabajar en relación con la profesión concreta de cada persona.
Arts. 193, 194 y 196 de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Cómo se inicia
- Al agotar la baja. La incapacidad temporal dura como máximo 365 días, prorrogables hasta 545. Al terminar, el INSS decide si procede el alta o una incapacidad permanente.
- A petición del trabajador. Puede solicitarse directamente ante el INSS, sin necesidad de estar de baja, si las lesiones ya son previsiblemente definitivas.
- El examen médico. El Equipo de Valoración de Incapacidades revisa los informes y examina al trabajador. Conviene aportar todos los informes de especialistas, pruebas y tratamientos, no solo los más recientes.
Además de las lesiones, hay que cumplir los requisitos de cotización, que dependen de la edad y de si la causa es una enfermedad común o un accidente. En los accidentes, laborales o no, y en las enfermedades profesionales, no se exige un periodo mínimo de cotización.
Arts. 169, 174 y 195 de la Ley General de la Seguridad Social.
3. Si la deniegan o el grado no es el correcto
La resolución del INSS no es definitiva. Si la deniega o reconoce un grado inferior al que corresponde:
- Reclamación previa ante el propio INSS, en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social, en los 30 días siguientes a la respuesta negativa o al silencio del INSS.
En el juicio son decisivos los informes médicos y, a menudo, un informe pericial que explique por qué las limitaciones impiden trabajar. Prepararlo bien desde la reclamación previa aumenta las posibilidades de éxito.
Art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
4. Qué pasa con su trabajo
Desde mayo de 2025, el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez ya no extingue automáticamente el contrato. La empresa debe intentar adaptar el puesto o ofrecer otro compatible, salvo que suponga una carga excesiva. El contrato solo se extingue si el trabajador no desea continuar, si rechaza el cambio de puesto o si la adaptación no es posible.
Mientras se ocupe un puesto incompatible con la pensión reconocida, esta se suspende.
Art. 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores y art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 2/2025.
5. Si empeora
El grado reconocido puede revisarse si las lesiones se agravan (o mejoran), dentro de los plazos que fija la resolución o a petición del interesado.
Art. 200 de la Ley General de la Seguridad Social.
Si le han denegado una incapacidad permanente o no está de acuerdo con el grado, escríbame cuanto antes con la fecha de la resolución. El plazo para reclamar es breve.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de que venza cualquier plazo.