Accidente de trabajo y enfermedad profesional: derechos y reclamaciones
Que una lesión o una enfermedad se reconozcan como profesionales, y no como comunes, tiene consecuencias importantes: las prestaciones son más altas, no se exige cotización previa y puede haber indemnizaciones adicionales. Por eso conviene que la calificación sea correcta desde el primer día.
1. Qué se considera accidente de trabajo
- Accidente de trabajo
- Toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia de su trabajo. Se presume que lo es la lesión que se produce durante el tiempo y en el lugar de trabajo, incluidos, por ejemplo, un infarto o un ictus sufridos en la jornada, salvo prueba en contrario.
- In itinere
- El que ocurre en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo, al ir o al volver, sin desvíos ni interrupciones ajenas a ese desplazamiento.
- Enfermedad profesional
- La contraída a consecuencia del trabajo en las actividades y por los agentes que recoge el cuadro oficial de enfermedades profesionales. Las enfermedades causadas por el trabajo que no figuran en ese cuadro pueden reconocerse como accidente de trabajo si se prueba la relación exclusiva con la actividad.
La imprudencia profesional del trabajador, fruto de la confianza en la tarea habitual, no impide que sea accidente de trabajo. Sí lo impiden, en cambio, el dolo o la imprudencia temeraria.
Arts. 156 y 157 de la Ley General de la Seguridad Social; Real Decreto 1299/2006 (cuadro de enfermedades profesionales).
2. Por qué importa la diferencia con la contingencia común
- Sin periodo previo de cotización. Las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional no exigen haber cotizado un tiempo mínimo.
- Baja mejor pagada. Durante la incapacidad temporal se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja; en la enfermedad común, se cobra menos y a partir del cuarto día.
- Base de cálculo más favorable, que incluye, por ejemplo, las horas extraordinarias.
- Otras prestaciones: indemnizaciones por lesiones permanentes que no llegan a incapacitar y prestaciones específicas en caso de fallecimiento.
Arts. 165.4 y 169 a 173 de la Ley General de la Seguridad Social.
3. El parte y la mutua
- Aviso a la empresa cuanto antes, indicando cómo, dónde y cuándo ocurrió, y datos de los testigos.
- Asistencia médica en la mutua con la que la empresa tenga concertada la cobertura o, si es urgente, en el servicio de urgencias más próximo.
- Parte de accidente: si hay baja, la empresa debe comunicarlo por vía electrónica en el plazo de cinco días hábiles. Pida una copia.
- Si la mutua no lo reconoce como profesional y le remite a su médico de cabecera, puede solicitarse al INSS la determinación de la contingencia, aportando la documentación del accidente.
Orden TAS/2926/2002, sobre notificación de accidentes de trabajo; art. 6 del Real Decreto 1430/2009.
4. Recargo por falta de medidas de seguridad
Si el accidente o la enfermedad se deben a que la empresa no adoptó las medidas de prevención obligatorias, todas las prestaciones económicas derivadas se incrementan entre un 30 % y un 50 %, según la gravedad de la falta. El recargo lo paga directamente la empresa y no puede cubrirse con un seguro.
Lo declara el INSS, de oficio, a propuesta de la Inspección de Trabajo o a petición del trabajador. Suele ser decisivo el informe de la Inspección de Trabajo sobre las causas del accidente.
Art. 164 de la Ley General de la Seguridad Social.
5. La indemnización por daños y perjuicios
Además de las prestaciones de la Seguridad Social y del recargo, cuando la empresa es responsable del accidente puede reclamársele una indemnización por los daños personales, morales y económicos no cubiertos. Se reclama ante el Juzgado de lo Social y, para cuantificarla, los tribunales suelen tomar como referencia el baremo de los accidentes de tráfico. Muchos convenios colectivos prevén también mejoras o seguros de accidente.
Si el accidente se debe a un incumplimiento grave de las normas de prevención, puede haber además responsabilidad penal.
Art. 2.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; art. 316 del Código Penal.
6. Plazos
El derecho a reclamar las prestaciones prescribe, por regla general, a los cinco años. La acción para reclamar la indemnización a la empresa prescribe al año, que suele contarse desde que se conocen de forma definitiva las secuelas, por ejemplo desde la resolución firme sobre la incapacidad permanente. Contra las resoluciones del INSS hay que presentar una reclamación previa en 30 días.
Art. 53 de la Ley General de la Seguridad Social; art. 59 del Estatuto de los Trabajadores; art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Si ha sufrido un accidente de trabajo o cree que su enfermedad tiene origen profesional, envíe un breve resumen y los partes e informes médicos de que disponga. Se estudiará la calificación de la contingencia y se le indicará qué puede reclamar y en qué plazos.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de que venza cualquier plazo.