Me han dado el alta y no estoy recuperado: ¿qué hago?
La consulta
El cliente ha subido los tres pisos en ascensor y aun así llega resoplando. La rodilla manda.
Tras ocho meses de baja por una operación de rodilla, me acaba de llegar el alta del INSS. Mañana tengo que volver al trabajo y apenas puedo subir escaleras.
Lo primero: quién le ha dado el alta y cuándo. De eso depende el plazo, y algunos se cuentan con los dedos de una mano.
El INSS. Me llegó ayer, por carta.
Como no ha llegado a los 365 días de baja, la vía es una reclamación previa en once días. Pero mientras se resuelve, por regla general, tiene que reincorporarse.
¿Volver a trabajar mientras reclamo que no puedo trabajar? Tiene su gracia.
Tiene la gracia que le quiso dar el legislador. Si no se incorpora, la empresa podría considerar que falta sin justificación. Y si al volver no puede hacer su trabajo, conviene que quede documentado.
¿Y si el alta me la hubiera dado la mutua?
Si fuera un accidente de trabajo, diez días hábiles para pedir la revisión al INSS. Y si el alta llegara pasados los 365 días, solo cuatro días naturales, aunque entonces la baja se prorroga mientras se resuelve.
¿Y qué presento?
Informes médicos actualizados que expliquen por qué la rodilla no le deja hacer su trabajo. Una frase clara del traumatólogo vale más que diez páginas de quejas.
Personajes y situaciones ficticios. Información general; no sustituye al asesoramiento sobre su caso.
Qué dice la ley hoy
- Alta del INSS pasados los 365 días: disconformidad ante la inspección médica del servicio de salud en cuatro días naturales; la baja se prorroga mientras se resuelve.
- Alta de la mutua en accidente de trabajo o enfermedad profesional: revisión ante el INSS en diez días hábiles.
- Alta del médico del servicio de salud o del INSS antes de los 365 días: reclamación previa en once días, con reincorporación por regla general.
- Si se mantiene el alta, cabe demanda ante el Juzgado de lo Social en veinte días.
Art. 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social; arts. 3 y 4 del Real Decreto 1430/2009; art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Qué hacer en Asturias
La disconformidad con un alta del INSS se presenta ante la inspección médica del SESPA. Las reclamaciones al INSS, ante su Dirección Provincial en Asturias o por su sede electrónica.
Guía práctica Baja médica (incapacidad temporal): cuánto se cobra y qué hacer si le dan el alta Cuantía, duración, controles y plazos para discrepar del alta.Si le han dado el alta sin estar recuperado o le han despedido durante la baja, envíe la fecha de la notificación y los informes médicos. Se estudiará qué vía corresponde y se le indicará cómo actuar antes de que venza el plazo.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de tomar una decisión.