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Patrimonio

Hacer testamento: por qué conviene y cómo se hace

Hacer testamento es un trámite sencillo y de coste reducido, que evita a la familia la declaración de herederos y muchos conflictos posteriores. Permite, dentro de los límites de la ley, decidir quién recibe los bienes y en qué forma.

Francisco J. Augusto-Barbajero · Abogado · Revisado en septiembre de 2026

1. Qué ocurre si no hay testamento

Si una persona fallece sin testamento, la herencia se reparte según el orden que fija la ley: primero los hijos y descendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes; después el cónyuge, y, por último, hermanos, sobrinos y otros parientes hasta el cuarto grado. Los herederos tendrán que obtener antes una declaración de herederos ante notario.

Este reparto legal no siempre coincide con lo que la persona habría querido. Por ejemplo, si hay hijos, el cónyuge viudo solo recibe el usufructo de una parte de la herencia, y la pareja de hecho, por regla general, no hereda nada.

Arts. 912 y siguientes del Código Civil.

2. Tipos de testamento

Abierto notarial
Es el más habitual. El testador expresa su voluntad ante el notario, que redacta el documento, comprueba su capacidad y lo conserva. Su coste es reducido y está fijado por el arancel notarial.
Ológrafo
Lo escribe el propio testador, entero a mano, con su firma y la fecha completa. Solo pueden hacerlo los mayores de edad. Es gratuito, pero tras el fallecimiento debe presentarse ante notario en un plazo de cinco años para comprobar su autenticidad, y es más fácil que se pierda, se impugne o contenga errores.
Cerrado
El testador entrega al notario un sobre cerrado con su testamento. Es poco frecuente.

Arts. 662, 663, 676 a 715 del Código Civil.

3. Lo que se puede decidir y lo que no

La ley reserva una parte de la herencia, la legítima, a determinados familiares. En el Código Civil, que es el que se aplica en Asturias:

Dentro de esos límites, el testamento permite, entre otras cosas, mejorar a un hijo, dejar a alguien un bien concreto, beneficiar al cónyuge o a la pareja, nombrar un tutor para los hijos menores, proteger a un hijo con discapacidad o nombrar un albacea que se encargue del reparto.

Arts. 806 a 822 y 834 a 840 del Código Civil.

4. Cómo se hace

  1. Pensar qué se quiere y hacer una relación de bienes y de las personas a las que se quiere favorecer. Es el momento de consultar las dudas con un abogado.
  2. Pedir cita en la notaría y facilitar los datos: DNI, estado civil, datos de cónyuge e hijos y lo que se desea disponer.
  3. Firma ante el notario, que lee el testamento al testador antes de firmarlo. Normalmente no hacen falta testigos.
  4. Inscripción: el notario comunica el testamento al Registro General de Actos de Última Voluntad, lo que permite a los herederos saber, tras el fallecimiento, cuál es el último testamento.

5. Cuándo conviene revisarlo

El testamento puede modificarse tantas veces como se quiera: un testamento posterior revoca el anterior. Conviene revisarlo tras un matrimonio, un divorcio o el inicio de una convivencia, el nacimiento de hijos o nietos, el fallecimiento de un heredero, la compra o venta de bienes importantes o un traslado de residencia al extranjero.

Art. 739 del Código Civil.

Si está pensando en hacer testamento o en cambiar el que tiene, cuente brevemente su situación familiar y lo que desea. Se le explicará qué margen le permite la ley y cómo reflejarlo antes de acudir al notario.

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Información general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de tomar una decisión.