Si no hago testamento, ¿lo hereda todo mi mujer?
La consulta
Un martes por la mañana. El cliente, casado desde hace cuarenta y dos años, entra con el abrigo puesto.
Vengo por curiosidad. Mi mujer insiste en que haga testamento, pero no lo veo necesario. Tenemos dos hijos, el piso y unos ahorros. Si me muero, todo para ella, como es natural.
Natural, sí. Legal, no tanto. Sin testamento y con hijos, los herederos son los hijos.
¿Cómo? ¿Y cuarenta y dos años casados no cuentan?
Para la ley, no. Su mujer conserva su mitad de lo que tienen en común, que ya era suya. De la mitad de usted, solo recibe el usufructo de un tercio.
Traduzca, que me he perdido en los tercios.
Que sus hijos pasan a ser dueños de la mitad de la casa, la que era de usted, y su mujer solo podrá disfrutar una parte de esa mitad, sin ser dueña.
¿Me está diciendo que el guaje, que tiene cincuenta años y viene de Madrid por Navidad, sería dueño de la casa donde duerme su madre?
De la mitad, a medias con su hermana. Y si algún día hay que vender, su madre tendrá que ponerse de acuerdo con los dos.
Mis hijos son buena gente.
No lo dudo. Pero tienen cónyuges, hipotecas y opiniones propias. Con un testamento puede dejarle a su mujer el usufructo de toda la herencia y se evita casi todo el problema.
Pues se lo diré a mi mujer. Aunque me va a contestar que ya me lo había dicho.
Eso, me temo, no tiene arreglo legal.
Personajes y situaciones ficticios. Información general; no sustituye al asesoramiento sobre su caso.
Qué dice la ley hoy
- Sin testamento, heredan primero los hijos y descendientes; solo a falta de ellos pasa a los padres y, después, al cónyuge.
- El cónyuge viudo que concurre con hijos recibe el usufructo del tercio de mejora: puede usar y disfrutar esos bienes de por vida, pero no es su dueño.
- Los gananciales no se heredan: se liquidan. La mitad de los bienes comunes corresponde al viudo por derecho propio y solo la otra mitad forma parte de la herencia. En separación de bienes, esa mitad no existe.
- Con testamento, los hijos conservan su legítima, dos tercios, pero puede dejarse al cónyuge el tercio libre y, con una cláusula habitual, el usufructo de toda la herencia, dando a los hijos la opción de aceptarlo o quedarse solo con su legítima.
Arts. 806, 808, 820.3.º, 834, 930 y siguientes, 1344 y 1404 del Código Civil.
Qué hacer en Asturias
En materia de herencias rige en Asturias el Código Civil común. El testamento abierto se firma ante cualquier notaría de Gijón, Oviedo, Avilés o del resto del Principado, con cita previa y el DNI, y el notario lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad.
Guía práctica Hacer testamento: por qué conviene y cómo se hace Qué ocurre sin testamento, tipos, legítimas, lo que se puede decidir y cuándo revisarlo.Si está pensando en hacer testamento o en cambiar el que tiene, cuente brevemente su situación familiar y lo que desea. Se le explicará qué margen le permite la ley y cómo reflejarlo antes de acudir al notario.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de tomar una decisión.