Herencias: pasos, plazos e impuestos en Asturias
Tras el fallecimiento de un familiar hay que reunir documentos, decidir si se acepta la herencia, repartirla y pagar los impuestos, con un plazo de seis meses para el Impuesto de Sucesiones. Esta guía ordena los pasos.
1. Los primeros documentos
- Certificado de defunción, del Registro Civil.
- Certificado de últimas voluntades, del Registro General de Actos de Última Voluntad. Indica si el fallecido hizo testamento y ante qué notario. Puede pedirse a partir de los 15 días hábiles del fallecimiento.
- Certificado de seguros de vida, del mismo registro. Muchas familias desconocen que existe un seguro con cobertura de fallecimiento.
- Copia del testamento, si lo hay, al notario que lo autorizó.
2. Con testamento o sin él
Si hay testamento, en él se indica quiénes son los herederos. El testador no puede disponer libremente de todos sus bienes: la ley reserva una parte, la legítima, a los hijos y descendientes (o, a falta de ellos, a los padres) y reconoce al cónyuge viudo un derecho de usufructo.
Si no hay testamento, los herederos los determina la ley: primero los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, luego el cónyuge y, por último, los hermanos y otros parientes. Para acreditarlo se tramita una declaración de herederos ante notario.
En Asturias se aplica, en esta materia, el Código Civil.
Arts. 806 a 840 y 912 a 958 del Código Civil; arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado.
3. Aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar
- Aceptación pura
- El heredero recibe los bienes, pero también responde de las deudas del fallecido, incluso con su propio patrimonio si la herencia no alcanza.
- A beneficio de inventario
- El heredero solo responde de las deudas con los bienes de la herencia. Es la opción prudente cuando no se conoce bien la situación económica del fallecido.
- Renuncia
- El heredero no recibe nada ni responde de nada. Debe hacerse ante notario y es irrevocable.
Cuidado con los actos que implican aceptar sin darse cuenta, como vender o disponer de bienes de la herencia. No hay un plazo general para aceptar, pero cualquier interesado puede pedir al notario que se requiera al heredero para que decida en 30 días naturales. Si no contesta, se entiende que acepta pura y simplemente.
Arts. 998 a 1034 del Código Civil.
4. El reparto
Si todos los herederos están de acuerdo, el reparto se hace en una escritura notarial de aceptación y partición. En ella se inventarian los bienes y deudas, se valoran y se adjudican a cada heredero. Después se inscriben los inmuebles en el Registro de la Propiedad y se cambia la titularidad de las cuentas y otros bienes.
Si no hay acuerdo, cualquiera de los herederos puede pedir la división judicial de la herencia. Antes conviene agotar la negociación: los conflictos por herencias suelen ser largos y dejan huella en las familias.
Arts. 1051 a 1087 del Código Civil; arts. 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5. Los impuestos en Asturias
- Impuesto de Sucesiones. Se presenta ante el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. Puede pedirse una prórroga de otros seis meses, siempre que se solicite dentro de los cinco primeros.
- Hijos, cónyuge y padres. En Asturias pueden aplicar una reducción de 300.000 euros por heredero sobre lo que reciben, con los requisitos que fija la normativa autonómica, además de reducciones por la vivienda habitual del fallecido y la empresa familiar. En muchas herencias familiares el impuesto resulta cero, pero hay que presentarlo igualmente.
- Plusvalía municipal. Si en la herencia hay inmuebles urbanos, el ayuntamiento cobra el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos. El plazo también es de seis meses, prorrogable hasta un año si se solicita a tiempo.
Presentar fuera de plazo supone recargos e intereses.
Arts. 67 y 68 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones (RD 1629/1991); Decreto Legislativo 2/2014 del Principado de Asturias; art. 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Si ha fallecido un familiar, escríbame con un breve resumen de la situación. Le indicaré los pasos y plazos de su caso y, si hay varios herederos, cómo facilitar un reparto sin conflictos.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de que venza cualquier plazo.