despacho@barbajero.es Solicitar consulta
Persona y familia

Gananciales o separación de bienes: el régimen económico del matrimonio

El régimen económico decide de quién son los bienes adquiridos durante el matrimonio, quién responde de las deudas y cómo se reparte todo al final. Muchas parejas no lo eligen, pero la ley les aplica uno por defecto, con consecuencias en el divorcio y en la herencia.

Francisco J. Augusto-Barbajero · Abogado · Revisado en septiembre de 2026

1. Los regímenes posibles

Gananciales
Es el régimen supletorio en los territorios que se rigen por el Código Civil, como Asturias. Lo que se gana y adquiere durante el matrimonio es común y, al terminar, se reparte por mitad.
Separación de bienes
Cada cónyuge es dueño de lo que tenía y de lo que adquiere, y responde de sus propias deudas. Ambos contribuyen a los gastos familiares según sus recursos. El trabajo en casa cuenta como contribución y puede dar derecho a una compensación cuando termina el régimen.
Participación
Funciona como una separación de bienes, pero al terminar el cónyuge cuyo patrimonio ha crecido menos participa en las ganancias del otro. Es poco frecuente.

El régimen aplicable depende de la vecindad civil de los cónyuges, no solo de dónde vivan: si proceden de una comunidad con derecho propio, como Cataluña o Aragón, puede aplicarse otro.

Arts. 9.2, 1316, 1411 y 1435 a 1441 del Código Civil.

2. Las capitulaciones matrimoniales

Para elegir un régimen distinto del de gananciales, o para cambiarlo más adelante, se otorgan capitulaciones matrimoniales. Deben hacerse en escritura pública ante notario y pueden firmarse antes de la boda o en cualquier momento del matrimonio.

Las capitulaciones se hacen constar en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil y, si afectan a inmuebles, en el Registro de la Propiedad. Un cambio de régimen no perjudica los derechos que los acreedores ya tuvieran antes de ese cambio.

Arts. 1317, 1325 a 1335 del Código Civil.

3. En gananciales: qué es de los dos y qué de cada uno

Por regla general, los bienes se presumen gananciales mientras no se pruebe que son privativos. Conviene conservar escrituras y justificantes.

En cuanto a las deudas, los gastos de la familia y las deudas que contrae un cónyuge en la administración ordinaria de la casa, de los bienes comunes o de su profesión obligan a los bienes gananciales. Las deudas personales de un cónyuge se cobran primero sobre sus bienes privativos.

Arts. 1346, 1347, 1354, 1357, 1361, 1362, 1365 y 1373 del Código Civil.

4. La vivienda familiar

Para vender, hipotecar o alquilar la vivienda habitual de la familia, o los muebles de uso ordinario, hace falta el consentimiento de los dos cónyuges o una autorización judicial, aunque la vivienda pertenezca solo a uno de ellos. Esta regla se aplica en cualquier régimen, también en separación de bienes.

Art. 1320 del Código Civil.

5. Cómo se liquidan los gananciales

La sociedad de gananciales se disuelve con el divorcio, la separación, la nulidad, el fallecimiento de un cónyuge o el cambio de régimen, y entonces hay que liquidarla. Si hay acuerdo, se firma ante notario o se incluye en el convenio regulador; si no lo hay, se sigue un procedimiento judicial específico.

  1. Inventario: relación de los bienes comunes (activo) y de las deudas de la sociedad (pasivo), incluidos los créditos entre la sociedad y cada cónyuge.
  2. Avalúo: valoración de cada bien, de mutuo acuerdo o mediante peritos.
  3. Pago de deudas de la sociedad.
  4. Adjudicación: lo que queda se reparte por mitad. Cada cónyuge puede pedir con preferencia, entre otros, el negocio o el local donde ejerce su profesión y, si fallece el otro, la vivienda habitual.

Cuando un cónyuge fallece, primero se liquidan los gananciales: la mitad corresponde al viudo o la viuda y solo la otra mitad forma parte de la herencia.

Arts. 1392, 1396 a 1410 del Código Civil; arts. 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

6. Parejas de hecho en Asturias

La Ley asturiana de Parejas Estables reconoce como pareja estable a quienes han convivido maritalmente al menos un año de forma ininterrumpida, a quienes conviven y tienen descendencia común, y a quienes han expresado su voluntad en documento público o se han inscrito en el Registro de Uniones de Hecho del Principado. La ley les permite pactar por escrito sus relaciones patrimoniales y las compensaciones económicas en caso de ruptura, pero no establece un régimen económico supletorio.

Sin pacto, cada miembro conserva lo suyo, lo que se compra a nombre de los dos es de ambos por partes y no se aplican por analogía las normas de los gananciales. Por regla general, tampoco se heredan entre sí sin testamento. Por eso conviene formalizar un pacto y otorgar testamento.

Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables, arts. 3 y 5.

Si quiere elegir o cambiar su régimen económico, o necesita liquidar los gananciales tras un divorcio o un fallecimiento, envíe un breve resumen de su situación y de los bienes principales. Se estudiará su caso y se le indicará la forma más adecuada de hacerlo.

Solicitar consulta

Información general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de que venza cualquier plazo.