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Persona y familia

Separación y divorcio: cómo se hace y qué hay que decidir

Separarse no es solo un trámite: hay que decidir sobre los hijos, la vivienda y el dinero. Esta guía explica las vías que existen, de mutuo acuerdo o contenciosa, y qué conviene tener claro antes de dar el primer paso.

Francisco J. Augusto-Barbajero · Abogado · Revisado en septiembre de 2026

1. Separación o divorcio

La separación suspende la vida en común, pero el matrimonio sigue existiendo: ninguno de los dos puede volver a casarse, y una reconciliación deja sin efecto la separación. El divorcio disuelve el matrimonio.

En ambos casos basta la voluntad de uno de los cónyuges, siempre que hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio. Ese plazo no se exige si existe un riesgo para la vida, la integridad o la libertad del otro cónyuge o de los hijos.

Arts. 81, 85 y 86 del Código Civil.

2. De mutuo acuerdo

Cuando los dos están de acuerdo, se firma un convenio regulador que recoge todas las medidas. Puede tramitarse de dos formas:

En las dos vías es obligatorio contar con un abogado. Puede ser el mismo para ambos cónyuges si están plenamente de acuerdo.

Arts. 82, 87 y 90 del Código Civil; art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Lo que hay que decidir: el convenio regulador

Hijos
Con quién viven (custodia exclusiva o compartida), cómo se relacionan con el otro progenitor y cómo se toman las decisiones importantes sobre ellos.
Pensión de alimentos
Lo que cada progenitor aporta para los gastos de los hijos, según sus ingresos y las necesidades de los hijos. Puede mantenerse después de los 18 años si los hijos aún no son independientes económicamente.
Vivienda
Quién la usa. Si hay hijos menores, el uso se atribuye normalmente a los hijos y al progenitor con quien convivan, hasta que alcancen la mayoría de edad.
Pensión compensatoria
Procede cuando la ruptura deja a uno de los cónyuges en peor situación económica que la que tenía durante el matrimonio. Puede fijarse por un tiempo limitado.
Bienes
La liquidación del régimen económico del matrimonio: en gananciales, el reparto de los bienes comunes y las deudas. También el destino de los animales de compañía.

El Tribunal Supremo considera la custodia compartida una medida normal, no excepcional, siempre que favorezca el interés de los hijos.

Arts. 90 a 97 del Código Civil.

4. Cuando no hay acuerdo

Uno de los cónyuges presenta una demanda y es el juez quien decide las medidas. Si hace falta resolver con urgencia sobre los hijos, la vivienda o las pensiones mientras dura el proceso, pueden pedirse medidas provisionales.

Desde abril de 2025, antes de presentar la demanda hay que acreditar que se ha intentado un acuerdo por alguna vía extrajudicial, como la negociación entre abogados o la mediación. Este requisito no se aplica en los casos de violencia sobre la mujer. En el Congreso se tramita una reforma para suprimirlo en los procesos con hijos menores; hasta que se apruebe, sigue siendo obligatorio.

Muchos procesos que empiezan siendo contenciosos terminan con un acuerdo. Intentarlo desde el principio suele ahorrar tiempo, dinero y conflicto, sobre todo cuando hay hijos.

Art. 103 del Código Civil; arts. 770 a 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

5. Si las circunstancias cambian

Las medidas no son definitivas. Si cambian de forma importante los ingresos, las necesidades de los hijos o la situación familiar, puede pedirse su modificación, de mutuo acuerdo o ante el juzgado.

Arts. 90 y 91 del Código Civil; art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si está pensando en separarse, escríbame con un breve resumen de su situación. Estudiaré las opciones que tiene y, siempre que sea posible, intentaremos un buen acuerdo.

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Información general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de que venza cualquier plazo.