Catastro y Registro de la Propiedad: qué son y cómo hacer que coincidan
Muchas fincas, sobre todo rústicas, aparecen en el Catastro con otra superficie, otros linderos o a nombre de un abuelo fallecido hace años, y en el Registro con una descripción distinta, o no aparecen. Son dos instituciones diferentes, y conviene que digan lo mismo antes de vender, heredar o dividir.
1. Dos instituciones distintas
- Catastro
- Registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Catastro. Describe los inmuebles (situación, superficie, uso, cultivo, construcciones), identifica a sus titulares y fija el valor catastral, que sirve de base para el IBI y otros impuestos. Cada inmueble tiene una referencia catastral y un plano. Sus datos se presumen ciertos salvo prueba en contrario, pero ceden ante lo que diga el Registro.
- Registro de la Propiedad
- Lo lleva un registrador, que examina la legalidad de cada documento antes de inscribirlo. Lo inscrito se presume que existe y pertenece a su titular en la forma que expresa el asiento, y protege a quien adquiere confiando en él. La inscripción es, por regla general, voluntaria, por lo que hay fincas que nunca se han inscrito.
En la práctica, el Catastro dice dónde está y cómo es la finca a efectos fiscales; el Registro, de quién es con efectos jurídicos. Pagar el IBI o figurar en el Catastro puede ser un indicio, pero no acredita por sí solo la propiedad.
Arts. 1 a 3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004); arts. 32, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria.
2. Por qué no coinciden
- Superficies: las escrituras antiguas daban medidas aproximadas, a veces en unidades tradicionales; el Catastro mide sobre cartografía.
- Linderos: caminos, arroyos o vecinos que ya no existen, o fincas agrupadas o divididas de hecho sin reflejarlo.
- Titulares fallecidos: herencias nunca formalizadas, de modo que la finca sigue a nombre de padres o abuelos. Las parcelas cuyo titular se desconoce figuran en el Catastro como «en investigación».
- Fincas no inscritas en el Registro, o inscritas con una descripción que no permite identificarlas sobre el terreno.
3. Cómo corregir el Catastro
- Declaración catastral
- Los titulares están obligados a declarar las altas, bajas y modificaciones: nuevas construcciones o derribos, cambios de uso o de cultivo, segregaciones y agrupaciones y adquisiciones de la propiedad, entre otras. Cuando la operación se formaliza ante notario o se inscribe en el Registro con la referencia catastral, son el notario o el registrador quienes lo comunican, y no hace falta declarar.
- Subsanación de discrepancias
- Cuando la descripción catastral no concuerda con la realidad, puede ponerse en conocimiento del Catastro, con la documentación que lo acredite (escrituras, planos, informe técnico). El Catastro inicia el procedimiento, da audiencia a los afectados, como los colindantes, y resuelve. También el notario, al autorizar una escritura, puede tramitar la corrección si los interesados acreditan la discrepancia.
Las solicitudes pueden presentarse en la Sede Electrónica del Catastro, en la Gerencia del Catastro o en los puntos de información catastral de muchos ayuntamientos.
Arts. 13 a 16 y 18 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
4. Cómo reflejarlo en el Registro
- Inscripción de la representación gráfica. El titular registral puede pedir que se incorpore a la finca inscrita el plano catastral. Si el Catastro no se ajusta a la realidad, puede aportar una representación gráfica alternativa georreferenciada, elaborada por un técnico. El registrador notifica a los colindantes, que pueden oponerse.
- Rectificación de superficie o linderos. Se tramita, por regla general, mediante un expediente ante notario, con citación de colindantes.
- Diferencias pequeñas. Si la diferencia de cabida no supera el diez por ciento de la inscrita y se acredita con certificación catastral, puede rectificarse sin expediente, siempre que el registrador no tenga dudas sobre la identidad de la finca. Si no supera el cinco por ciento, basta, por regla general, la manifestación del titular.
- Fincas no inscritas o con la cadena de titulares interrumpida. Existen vías específicas, como la inmatriculación o el expediente de dominio, que requieren un estudio previo de los títulos disponibles. Se explican en la guía sobre cómo poner a su nombre una finca sin papeles.
Desde la reforma de 2015, Catastro y Registro se comunican entre sí. Cuando la finca queda coordinada, el Registro presume que su ubicación y delimitación son las del plano inscrito, lo que da mucha más seguridad frente a vecinos y compradores.
Arts. 9, 10, 199, 201, 203, 205 y 208 de la Ley Hipotecaria, en la redacción de la Ley 13/2015, de 24 de junio.
5. Cuándo conviene hacerlo y cómo consultarlo
El mejor momento es antes de vender, heredar, dividir o hipotecar: un comprador, un banco o un notario pueden poner reparos si la finca no está bien identificada, y hacerlo con prisa encarece y retrasa la operación.
En la Sede Electrónica del Catastro cualquiera puede consultar la situación, superficie y plano de un inmueble. Los datos protegidos, como el nombre del titular y el valor catastral, están reservados al propio titular, que puede consultarlos con identificación electrónica, y a determinadas personas que prevé la ley, como los herederos. La información registral se obtiene pidiendo una nota simple al Registro de la Propiedad.
Arts. 51 a 53 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Si una finca suya no coincide en el Catastro y en el Registro, o sigue a nombre de un familiar fallecido, envíe la referencia catastral y las escrituras o notas simples de que disponga. Se revisará la situación y se le indicará qué trámite corresponde y en qué orden.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de que venza cualquier plazo.