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Libertad y responsabilidad

Denuncias y procesos penales: qué hacer si le citan, le detienen o es víctima

Recibir una citación del juzgado o de la policía genera inquietud, y lo que se dice en los primeros momentos puede ser decisivo. Esta guía resume sus derechos en cada situación y los primeros pasos que conviene dar.

Francisco J. Augusto-Barbajero · Abogado · Revisado en septiembre de 2026

1. Si le citan como investigado

Ser investigado no significa ser culpable: significa que el juzgado está comprobando unos hechos en los que usted puede estar implicado. Desde ese momento tiene, entre otros, estos derechos:

Antes de declarar, hable con su abogado: a veces lo más prudente es no declarar hasta conocer bien lo que hay en la causa.

Art. 24 de la Constitución; art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. Si le citan como testigo

El testigo está obligado a acudir y a decir la verdad; mentir puede constituir un delito de falso testimonio. Los parientes cercanos del investigado, como su cónyuge o pareja, sus padres o sus hijos, pueden en general acogerse a la dispensa de no declarar contra él.

Arts. 410 y 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

3. Si le detienen

La detención debe durar el tiempo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas antes de quedar en libertad o pasar a disposición judicial. La persona detenida tiene derecho a:

Si tiene contratado mi servicio de asistencia en caso de detención, pida a la policía que me avisen: el servicio funciona las 24 horas del día.

Art. 17 de la Constitución; art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

4. Si es usted la víctima

Puede denunciar ante la Policía Nacional, la Guardia Civil, la Policía Local o directamente en el juzgado. Conserve todas las pruebas: mensajes, fotografías, informes médicos, facturas y datos de testigos.

Además de denunciar, la víctima puede personarse como acusación particular: intervenir en el proceso con su propio abogado, proponer pruebas y reclamar una indemnización por los daños sufridos.

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica inmediata y gratuita, y pueden solicitar una orden de protección.

Arts. 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito; Ley Orgánica 1/2004, de protección integral contra la violencia de género.

5. Si le han estafado por internet

En los fraudes bancarios, como mensajes o llamadas que suplantan a su banco, el tiempo es decisivo:

  1. Llame a su banco para bloquear tarjetas y accesos y comunique las operaciones que no ha autorizado.
  2. Presente denuncia con toda la información: capturas, números de teléfono, fechas e importes.
  3. Reclame por escrito al banco la devolución del dinero.

La ley obliga al banco a devolver las operaciones no autorizadas, salvo que demuestre que el cliente actuó con fraude o con negligencia grave. El Tribunal Supremo, en abril de 2025, confirmó que es el banco quien debe probar esa negligencia. Las operaciones deben comunicarse sin demora y, como máximo, en los 13 meses siguientes al cargo.

Arts. 43, 45 y 46 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago.

Si ha recibido una citación, ha sido detenido o ha sido víctima de un delito, escríbame cuanto antes con un breve resumen. En los asuntos penales, los primeros pasos marcan el resto del procedimiento.

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Información general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de que venza cualquier plazo.