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Persona y familia

Custodia compartida: cuándo se concede y cómo solicitarla

En la custodia compartida los hijos conviven con cada progenitor durante periodos alternos. Los tribunales ya no la ven como una excepción, pero tampoco es automática: se concede cuando favorece el interés del menor, y eso hay que poder demostrarlo.

Francisco J. Augusto-Barbajero · Abogado · Revisado en septiembre de 2026

1. Qué es y cómo se establece

En la custodia compartida ambos progenitores se ocupan del cuidado diario de los hijos en periodos equilibrados: semanas alternas, quincenas u otros sistemas adaptados a la edad de los menores. Las decisiones importantes sobre los hijos (patria potestad) siguen correspondiendo a los dos.

Puede establecerse de dos formas: por acuerdo de los padres en el convenio regulador o durante el proceso, o por decisión del juez a petición de uno de ellos, aunque el otro no esté de acuerdo. En este segundo caso, el juez debe contar con un informe del Ministerio Fiscal y justificar que esa es la forma de proteger adecuadamente el interés del menor.

Arts. 92.5 y 92.8 del Código Civil.

2. Qué valoran los jueces

Para el Tribunal Supremo, la custodia compartida no es excepcional, sino en principio la más adecuada, porque permite a los hijos relacionarse con ambos progenitores. Pero se decide caso por caso. Por regla general se valoran:

Art. 92.6 del Código Civil.

3. Cuándo no procede: la violencia

La custodia compartida no procede cuando cualquiera de los padres está incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro progenitor o de los hijos. Tampoco cuando el juez advierte, por lo alegado y probado en el proceso, indicios fundados de violencia doméstica o de género. A estos efectos también se tienen en cuenta los malos tratos a animales o la amenaza de causarlos.

En julio de 2026 el Gobierno aprobó un proyecto de ley sobre violencia vicaria que endurecería estas limitaciones. Mientras no se apruebe en las Cortes, rige la regulación actual.

Art. 92.7 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

4. Informes y audiencia de los hijos

En un proceso contencioso, el juez puede pedir un informe psicosocial al equipo técnico del juzgado, que entrevista a padres e hijos y valora la situación familiar. También pueden aportarse informes periciales privados.

Los hijos mayores de doce años deben ser oídos en todo caso; los menores de esa edad, cuando se considere necesario y tengan suficiente juicio. Su opinión se tiene en cuenta, pero no es vinculante: el juez decide según el interés del menor.

Arts. 92.6 y 92.9 del Código Civil; art. 770.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

5. Pensión de alimentos y vivienda

Gastos ordinarios
Cada progenitor atiende los gastos diarios de los hijos mientras están con él. Los comunes, como el colegio, suelen pagarse por mitad o en proporción a los ingresos, a menudo mediante una cuenta común.
Pensión de alimentos
La custodia compartida no excluye la pensión. Cuando hay una diferencia importante de ingresos entre los padres, el que más gana puede tener que pagar una pensión al otro.
Uso de la vivienda
Con custodia compartida no se aplica la regla de atribuir la vivienda al progenitor con quien viven los hijos. El juez decide según las circunstancias: normalmente se atiende a quién tiene más necesidad, y el uso suele limitarse en el tiempo. De mutuo acuerdo, algunos padres optan por que los hijos permanezcan en la vivienda y sean ellos quienes se alternen.

Arts. 93 y 96 del Código Civil.

6. Cómo pedirla o pedir el cambio

  1. En el divorcio o la separación, incluyéndola en el convenio o en la demanda. Si los padres no estaban casados, se pide en un proceso de guarda, custodia y alimentos.
  2. Si ya existe una custodia exclusiva, mediante una modificación de medidas. Hay que acreditar un cambio relevante de circunstancias, como nuevos horarios compatibles o un domicilio más cercano.
  3. Intento de acuerdo previo. Por regla general, antes de demandar hay que acreditar que se ha intentado una negociación o una mediación, salvo en los casos de violencia.
  4. Plan de parentalidad. Aunque el Código Civil no lo exige con ese nombre, conviene presentar una propuesta concreta: reparto de tiempos, entregas, vacaciones, colegio y forma de tomar decisiones. Demuestra que la petición es realista.

Arts. 90, 91 y 92 del Código Civil; arts. 770 y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Si quiere pedir la custodia compartida o cambiar el régimen actual, cuente brevemente cómo está organizada hoy la familia y qué resolución existe. Se estudiará si hay base para solicitarla y se le indicará la mejor forma de plantearla.

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Información general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de que venza cualquier plazo.