Custodia exclusiva y régimen de visitas: derechos y obligaciones de cada progenitor
Cuando los hijos viven habitualmente con uno de los padres, el otro conserva el derecho y el deber de relacionarse con ellos y de contribuir a sus gastos. Esta guía explica cómo se organiza esa relación y qué hacer cuando no se cumple lo acordado.
1. Cuándo se atribuye la custodia a uno solo
La custodia exclusiva se acuerda cuando los padres así lo pactan o cuando el juez considera que la compartida no es la mejor opción para los hijos: por ejemplo, porque uno de ellos no puede asumir el cuidado diario, por la distancia entre domicilios o por un conflicto grave entre los padres. Tampoco cabe la compartida si hay un proceso penal o indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Quien no tiene la custodia sigue siendo titular de la patria potestad, salvo que un juez la limite o la retire. Debe participar en las decisiones importantes, como el colegio o los tratamientos médicos relevantes.
Arts. 92, 154 y 156 del Código Civil.
2. El régimen de visitas, comunicaciones y estancias
El convenio o la sentencia fijan cuándo, cómo y dónde se relaciona el progenitor no custodio con sus hijos. Es habitual fijar fines de semana alternos, alguna tarde entre semana, la mitad de las vacaciones y comunicaciones por teléfono o videollamada, adaptados a la edad de los hijos y a la distancia.
El juez puede limitar o suspender las visitas si concurren circunstancias graves o si se incumplen de forma grave o reiterada los deberes impuestos.
Los hijos también tienen derecho a relacionarse con sus abuelos, hermanos y otros parientes y allegados, y esas relaciones no pueden impedirse sin justa causa. Si hay oposición, los abuelos pueden pedir al juez que fije un régimen de visitas propio.
Arts. 94 y 160 del Código Civil.
3. Suspensión de visitas por violencia
Desde la reforma de 2021, no se establece régimen de visitas o estancias, y si existía se suspende, respecto del progenitor incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro progenitor o de los hijos, o cuando el juez advierte indicios fundados de violencia doméstica o de género. Tampoco procede mientras el progenitor esté en prisión por esos delitos.
Como excepción, el juez puede fijar un régimen de visitas o comunicaciones mediante una resolución motivada en el interés del menor, tras valorar la relación entre el progenitor y el hijo.
Art. 94 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio.
4. Pensión de alimentos y gastos extraordinarios
- Pensión de alimentos
- La paga cada mes el progenitor no custodio y cubre los gastos ordinarios: alimentación, ropa, vivienda y colegio. Se fija según los ingresos de quien paga y las necesidades de los hijos, y suele actualizarse cada año.
- Gastos extraordinarios
- Los imprevisibles y no periódicos, como tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública, se reparten por regla general al cincuenta por ciento o en la proporción acordada. Salvo urgencia, conviene consultarlos antes y por escrito con el otro progenitor.
- Hijos mayores de edad
- La pensión no se extingue automáticamente a los 18 años. Se mantiene mientras los hijos no sean independientes económicamente sin culpa suya.
Arts. 93 y 142 a 146 del Código Civil.
5. Incumplimientos y cambio de domicilio
- Impago de la pensión. Puede pedirse la ejecución de la sentencia ante el juzgado, con embargo de salario, cuentas u otros bienes. El impago de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede constituir además un delito de abandono de familia.
- Gastos extraordinarios impagados. Antes de ejecutarlos, el juzgado debe declarar que el gasto es extraordinario, salvo que ya estuviera expresamente previsto.
- Incumplimiento de las visitas. Cabe pedir que el juzgado requiera su cumplimiento y, si persiste, que imponga multas coercitivas. El incumplimiento reiterado, por cualquiera de los progenitores, puede llevar a modificar la custodia o el régimen de visitas.
- Cambio de domicilio del menor. El lugar de residencia habitual del hijo solo puede cambiarse con el consentimiento de ambos progenitores o con autorización judicial.
Cuando la relación entre los padres lo hace necesario, el juez puede ordenar que las entregas o las visitas se hagan en un punto de encuentro familiar, con la supervisión de profesionales. El Principado de Asturias presta este servicio, entre otras localidades, en Oviedo, Gijón y Avilés.
Art. 154 del Código Civil; art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; art. 227 del Código Penal.
Si tiene dudas sobre la custodia o las visitas de sus hijos, o el otro progenitor no cumple lo acordado, envíe un breve resumen y la sentencia o el convenio vigente. Se estudiará su situación y se le indicará qué medidas pueden adoptarse.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de que venza cualquier plazo.