Alcoholemia y delitos al volante: multa, juicio rápido y retirada del carné
Dar positivo en un control de alcoholemia puede acabar en una multa administrativa o en un proceso penal, según la tasa y las circunstancias. En los casos penales el juicio suele celebrarse en pocos días, por lo que conviene hablar con un abogado antes de acudir al juzgado.
1. Las tasas: infracción o delito
- Infracción administrativa
- Conducir con más de 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre), o más de 0,15 mg/l (0,3 g/l) si es conductor novel, con menos de dos años de carné, o profesional. Se sanciona con multa de 500 euros y la pérdida de 4 puntos, o de 1.000 euros y 6 puntos si se supera el doble de la tasa permitida. La multa también es de 1.000 euros si ya fue sancionado por lo mismo en el año anterior.
- Delito
- Conducir con más de 0,60 mg/l en aire (1,2 g/l en sangre) es siempre delito. Con una tasa menor también puede serlo si el conductor muestra una clara influencia del alcohol, como dificultad para hablar o mantener el equilibrio o una conducción errática. Lo mismo ocurre con las drogas.
A lo largo de 2026 se ha propuesto en varias ocasiones rebajar la tasa general. A la fecha de esta guía, esa reforma no está aprobada ni publicada en el BOE, y las tasas indicadas siguen en vigor.
Art. 20 del Reglamento General de Circulación; art. 80 y anexo II del texto refundido de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial; art. 379.2 del Código Penal.
2. La prueba y sus garantías
- Si la primera prueba en aire da positivo, debe hacerse una segunda con un intervalo de al menos diez minutos. Usted puede controlar ese tiempo.
- Tiene derecho a pedir un análisis de sangre u otro análisis clínico de contraste, y a que le trasladen a un centro sanitario para hacerlo. Si el resultado es positivo, el coste corre de su cuenta; si es negativo, no.
- Negarse a someterse a la prueba cuando lo requiere un agente es delito, castigado con prisión de seis meses a un año y privación del permiso de más de uno y hasta cuatro años, aunque no hubiera bebido.
Arts. 22 a 24 del Reglamento General de Circulación; art. 383 del Código Penal.
3. Otros delitos contra la seguridad vial
- Exceso de velocidad
- Superar en más de 60 km/h el límite en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana.
- Conducir sin permiso
- Conducir sin haberlo obtenido nunca, tras perder todos los puntos o estando privado del permiso por un juez.
El delito de alcoholemia y el de velocidad se castigan con prisión de tres a seis meses, o multa, o trabajos en beneficio de la comunidad, y en todo caso con la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Conducir sin permiso se castiga con prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Si la privación del permiso supera los dos años, se pierde su vigencia y hay que volver a obtenerlo. Una condena, además, genera antecedentes penales.
Arts. 47, 379 y 384 del Código Penal.
4. El juicio rápido
- Citación. Los agentes elaboran un atestado y le citan ante el juzgado de guardia, normalmente en pocos días.
- Abogado. Puede acudir con el abogado que elija o con uno de oficio. Conviene preparar la comparecencia con él y revisar el atestado y las pruebas practicadas.
- Conformidad. Si la prueba es sólida, puede aceptarse la pena propuesta por el fiscal ante el propio juzgado de guardia: la ley la reduce en un tercio.
- Juicio. Si hay motivos para defenderse, como defectos en la prueba o en el etilómetro, el asunto pasa a juicio ante el juzgado de lo penal y se pierde la reducción.
Arts. 795 y 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
5. Consecuencias en el seguro
Si causa un accidente, el seguro obligatorio indemnizará a las víctimas, pero la aseguradora puede después reclamar al conductor lo pagado cuando conducía bajo la influencia del alcohol o las drogas. Además, muchas pólizas excluyen en esos casos la cobertura de los daños del propio vehículo y del conductor. Revise las condiciones de su póliza.
Art. 10 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Si ha dado positivo en un control o ha sido citado a un juicio rápido, envíe la citación y la documentación que le entregaron los agentes. Se revisarán el atestado y la prueba y se le indicará si conviene aceptar la conformidad o defenderse.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de que venza cualquier plazo.