Cómo recurrir una multa o una sanción administrativa
Una multa no es definitiva hasta que se agotan los plazos para defenderse. Antes de pagar, conviene revisar si la sanción es correcta, porque pagar con descuento supone renunciar a recurrir.
1. Pagar con descuento o defenderse
En las multas de tráfico, pagar en los 20 días naturales siguientes a la notificación reduce el importe a la mitad, pero pone fin al procedimiento: ya no se pueden presentar alegaciones ni recursos. En otras sanciones administrativas la ley prevé reducciones de al menos el 20 % por pago voluntario o por reconocer la responsabilidad, con el mismo efecto de renuncia.
Si tiene dudas sobre si la multa es correcta, consúltelo antes de pagar.
Art. 94 de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015); art. 85 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las multas de tráfico
- Alegaciones: 20 días naturales desde la notificación de la denuncia, para exponer los argumentos y aportar pruebas.
- Resolución: si no se presentan alegaciones ni se paga, en muchos casos la propia denuncia pasa a valer como sanción.
- Recurso de reposición: un mes desde la notificación de la sanción.
- Vía judicial: recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses.
La Administración tiene un año para resolver el expediente sancionador; si no lo hace, caduca. Y las infracciones prescriben a los tres meses si son leves y a los seis meses si son graves o muy graves, salvo que el plazo se interrumpa.
Si no se paga una sanción firme, pasa a cobro en vía ejecutiva con recargo.
Arts. 93 a 96 y 112 de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015); art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Otras sanciones administrativas
Multas municipales, sanciones de consumo, medioambientales, de urbanismo o de otros ámbitos siguen, en general, el procedimiento común:
- Alegaciones en el plazo que indique el acuerdo de inicio, normalmente diez días hábiles.
- Recurso contra la sanción: de reposición o de alzada, según el órgano que la imponga, en el plazo de un mes.
- Caducidad: si la norma aplicable no fija otro plazo, la Administración tiene tres meses para resolver y notificar; pasado ese plazo, el expediente caduca.
Arts. 21, 25, 64, 112 a 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
4. En qué suele fallar una multa
- Errores en la identificación del vehículo, de la persona o del lugar.
- Hechos descritos de forma genérica o sin pruebas suficientes.
- Notificaciones defectuosas, que pueden impedir que corran los plazos.
- En los radares, falta de verificación del aparato o de aplicación del margen de error.
- Expedientes resueltos fuera de plazo o infracciones ya prescritas.
Si ha recibido una multa o una sanción y cree que no es correcta, escríbame con una copia de la notificación y la fecha en que la recibió. Le diré si merece la pena recurrir antes de que venza el plazo.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de que venza cualquier plazo.