¿Cuándo una alcoholemia deja de ser multa y pasa a ser delito?
La consulta
Lunes, después de una cena de empresa. El cliente trae el boletín de denuncia doblado dentro de la cartera.
Me pararon volviendo de la cena de Navidad de la empresa. Soplé 0,48. Pero iba perfectamente, se lo juro.
El aparato no suele fiarse de los juramentos. Con 0,48 ha superado la tasa, pero no llega al doble, que es 0,50: son 500 euros y cuatro puntos. Por encima, habrían sido 1.000 euros y seis.
¡Benditas centésimas! ¿Y a partir de cuánto es delito?
De 0,60 en adelante, siempre. Y con menos, si los agentes aprecian síntomas claros, como no mantener el equilibrio. Entonces hay juicio rápido y retirada del carné de uno a cuatro años.
Un compañero dice que lo mejor es negarse a soplar.
Su compañero le recomienda un delito peor que el que quiere evitar. Negarse se castiga con prisión de seis meses a un año y hasta cuatro años sin carné, aunque no hubiera bebido nada.
¿Y si no estoy de acuerdo con lo que marca el aparato?
Tiene derecho a una segunda prueba, con al menos diez minutos entre una y otra, y a pedir un análisis de sangre de contraste. Si sale positivo, lo paga usted; si sale negativo, no.
Pues nada. La próxima cena, ya veré cómo vuelvo.
En taxi. Sale más barato que cualquier abogado, este incluido.
Personajes y situaciones ficticios. Información general; no sustituye al asesoramiento sobre su caso.
Qué dice la ley hoy
- Infracción: más de 0,25 mg/l en aire espirado, o 0,15 mg/l para noveles (menos de dos años de carné) y profesionales. Multa de 500 euros y 4 puntos, o de 1.000 euros y 6 puntos si se supera el doble de la tasa o se reincide en el año.
- Delito: más de 0,60 mg/l, o una tasa menor con clara influencia del alcohol. Prisión de tres a seis meses, multa o trabajos comunitarios y, en todo caso, privación del carné de uno a cuatro años.
- Negarse a la prueba es delito, castigado con prisión de seis meses a un año y privación del permiso de más de uno y hasta cuatro años.
- En el juicio rápido, aceptar la pena ante el juzgado de guardia la reduce en un tercio.
- Las tasas indicadas siguen vigentes: la rebaja propuesta en 2026 no está aprobada.
Arts. 20 a 24 del Reglamento General de Circulación; anexo II de la Ley sobre Tráfico; arts. 379 y 383 del Código Penal; arts. 795 y 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Qué hacer en Asturias
Si le citan a un juicio rápido, la comparecencia será ante el juzgado de guardia del partido judicial donde le pararon, normalmente en pocos días. Conviene revisar el atestado con el abogado antes de acudir.
Guía práctica Alcoholemia y delitos al volante: multa, juicio rápido y retirada del carné Cuándo es multa y cuándo delito, qué garantías tiene la prueba y cómo funciona el juicio rápido.Si ha dado positivo en un control o ha sido citado a un juicio rápido, envíe la citación y la documentación que le entregaron los agentes. Se revisarán el atestado y la prueba y se le indicará si conviene aceptar la conformidad o defenderse.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de tomar una decisión.