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Frente a la Administración

Cómo recurrir una decisión de la Administración

La denegación de una licencia, de una ayuda o de una prestación, o cualquier otra resolución que le perjudique, puede recurrirse. Los plazos son breves y no se reabren: si vencen, la resolución queda firme aunque fuera incorrecta.

Francisco J. Augusto-Barbajero · Abogado · Revisado en septiembre de 2026

1. Durante el procedimiento: las alegaciones

Mientras el expediente está abierto, puede presentar alegaciones y documentos en cualquier momento anterior al trámite de audiencia. En ese trámite, la Administración le dará acceso al expediente y un plazo de entre diez y quince días hábiles para alegar. Es la mejor ocasión para corregir errores antes de que se dicte la resolución.

Salvo que se indique otra cosa, los plazos en días son hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) y los plazos en meses se cuentan de fecha a fecha.

Arts. 30, 76 y 82 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los recursos administrativos

Recurso de alzada
Contra las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa; se dirige al órgano superior. Plazo: un mes. La Administración tiene tres meses para resolver; si no lo hace, se entiende desestimado.
Recurso de reposición
Contra las resoluciones que sí ponen fin a la vía administrativa; lo resuelve el mismo órgano. Es voluntario: puede presentarlo o acudir directamente a los tribunales, pero no ambas cosas a la vez. Plazo: un mes; la Administración tiene otro mes para resolver.
Recurso extraordinario de revisión
Contra resoluciones ya firmes, solo en casos tasados: error de hecho que resulte de los documentos del expediente, aparición de documentos esenciales, o documentos o testimonios declarados falsos, o delitos declarados por sentencia. Plazo: cuatro años en el primer caso y tres meses en los demás.

Si la resolución recurrida no es expresa, sino fruto del silencio, estos recursos pueden presentarse en cualquier momento.

Arts. 112 a 126 de la Ley 39/2015.

3. El silencio administrativo

La Administración está obligada a resolver y notificar en plazo. Si no lo hace:

Arts. 21, 24 y 25 de la Ley 39/2015.

4. Las notificaciones electrónicas

Las empresas, los profesionales colegiados en su actividad y otros colectivos están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración; los particulares pueden elegirlo. Una vez puesta a su disposición una notificación electrónica, si no accede a ella en diez días naturales, se entiende rechazada y el procedimiento sigue adelante: los plazos para recurrir empiezan a correr. El aviso por correo electrónico o SMS es solo informativo; su falta no invalida la notificación. Revise con regularidad la carpeta ciudadana o la sede electrónica que corresponda.

Arts. 14, 41 y 43 de la Ley 39/2015.

5. La vía judicial

  1. Plazo: dos meses desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía administrativa. Para los actos presuntos la ley prevé seis meses, aunque los tribunales admiten que, frente al silencio negativo, ese plazo no corre mientras no haya resolución expresa. El mes de agosto no cuenta.
  2. Órgano: los juzgados o el Tribunal Superior de Justicia, según la Administración y la materia.
  3. Costas: por regla general, quien pierde el recurso paga las costas de la otra parte, por lo que conviene estudiar antes la viabilidad del caso.

Arts. 8 a 10, 46, 128 y 139 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Pedir la suspensión

Las decisiones administrativas se pueden ejecutar aunque se recurran. Al recurrir puede solicitarse su suspensión si la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación o si la decisión es claramente nula. En vía administrativa, si la Administración no responde a la petición de suspensión en un mes, se entiende concedida. Ante los tribunales se solicita como medida cautelar, y el juez pondera los intereses en juego.

Art. 117 de la Ley 39/2015; arts. 129 a 136 de la Ley 29/1998.

Si ha recibido una resolución que le perjudica, envíe una copia y la fecha en que se le notificó. Se estudiará qué recurso procede y se le indicará el plazo y las posibilidades de éxito antes de que venza.

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Información general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de que venza cualquier plazo.