Cómo reclamar a la Administración por un daño sufrido
Una caída por una baldosa suelta, una mala atención en un hospital público o los daños de una obra municipal pueden dar derecho a una indemnización. Es lo que se llama responsabilidad patrimonial de la Administración, y el plazo para reclamar es, por regla general, de un año.
1. Cuándo responde la Administración
Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que concurran estos requisitos:
- Un daño real, evaluable en dinero y que afecte a una persona o grupo concreto.
- Relación de causa entre el servicio público y el daño.
- Que no exista el deber jurídico de soportarlo: no se indemnizan, por ejemplo, las molestias ordinarias de una obra ni los riesgos que no podían preverse con los conocimientos de la ciencia o la técnica del momento.
- Que no haya fuerza mayor ni una culpa exclusiva de quien sufre el daño. Si hay culpa compartida, la indemnización puede reducirse.
Arts. 32 a 35 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los casos más frecuentes
- Caídas en la vía pública
- Aceras en mal estado, alcantarillas sin tapa, obras sin señalizar. Responde, por regla general, el ayuntamiento. Se valora si el desperfecto era relevante y si el peatón caminaba con la atención normal.
- Asistencia sanitaria
- Errores de diagnóstico, retrasos o tratamientos inadecuados en la sanidad pública; en Asturias, a través del Servicio de Salud del Principado. No basta con un mal resultado: hay que demostrar que la atención no se ajustó a la buena práctica médica o que faltó el consentimiento informado.
- Obras y servicios
- Daños en viviendas o vehículos causados por obras públicas, inundaciones por fallos de la red de saneamiento, árboles caídos o accidentes por el mal estado de una carretera.
Si el daño lo causa una empresa contratista, puede pedirse a la Administración, dentro del año siguiente al hecho, que determine a quién corresponde la responsabilidad.
Art. 196 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
3. El plazo de un año
El derecho a reclamar prescribe al año desde el hecho que causó el daño o desde que se manifestó su efecto. En los daños físicos o psíquicos, el año cuenta desde la curación o desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas. No conviene esperar al último momento: la prueba se debilita con el tiempo.
Art. 67 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
4. La reclamación y la prueba
- Reunir la prueba: fotografías del lugar y del desperfecto, datos de testigos, parte de la policía local o de los servicios de emergencia, informes médicos desde el primer día, facturas y justificantes de gastos.
- Presentar la reclamación ante la Administración responsable, explicando qué ocurrió, cuándo, qué daños se sufrieron y, si es posible, su valoración económica.
- Tramitación: la Administración pide informe al servicio implicado, puede practicar pruebas y le dará audiencia antes de resolver. Según la cuantía, debe pedir además dictamen al órgano consultivo; en Asturias, el Consejo Consultivo del Principado.
- Resolución: la Administración tiene seis meses para resolver. Si no lo hace, la reclamación se entiende desestimada, lo que permite acudir a los tribunales.
La indemnización por lesiones suele calcularse tomando como referencia el baremo de los accidentes de tráfico, y se actualiza hasta la fecha en que se fija.
Arts. 65, 67, 81 y 91 de la Ley 39/2015; art. 34 de la Ley 40/2015.
5. Si la reclamación se rechaza
Contra la resolución que deniega la indemnización cabe recurso potestativo de reposición en un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo en dos meses. Si la Administración no ha contestado, los tribunales admiten que el recurso judicial no está sujeto a ese plazo mientras no haya resolución expresa, aunque es prudente no demorarlo.
En el proceso judicial suele ser decisiva la prueba pericial, sobre todo en los asuntos sanitarios. Además, si se pierde el recurso pueden imponerse las costas, por lo que conviene valorar antes la solidez del caso.
Arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015; arts. 46 y 139 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si ha sufrido un daño que atribuye a un servicio público, envíe un breve resumen, la fecha y la documentación de que disponga. Se estudiará si concurren los requisitos y se le indicará cómo y ante quién reclamar.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de que venza cualquier plazo.