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Patrimonio

Me deben dinero: cómo reclamar una deuda

Un préstamo entre particulares que no se devuelve, una factura impagada, una fianza que no se restituye: la ley ofrece vías rápidas para cobrar cuando la deuda está documentada. Antes de acudir al juzgado, sin embargo, es obligatorio intentar un acuerdo.

Francisco J. Augusto-Barbajero · Abogado · Revisado en septiembre de 2026

1. La prueba de la deuda

Lo primero es reunir todo lo que acredite que el dinero se debe y cuánto: contratos, facturas, albaranes, presupuestos aceptados, reconocimientos de deuda, justificantes de transferencias, correos o mensajes en los que el deudor admita la deuda. Cuanto mejor documentada esté, más sencilla será la reclamación.

2. La reclamación previa y el intento de acuerdo

Desde abril de 2025, antes de presentar una demanda civil es obligatorio haber intentado resolver el conflicto por un medio adecuado de solución de controversias: una negociación, una mediación, una conciliación o una oferta vinculante. Los juzgados lo exigen también en el proceso monitorio, y si no se acredita, la demanda no se admite.

Lo habitual es enviar al deudor un burofax u otra comunicación que deje constancia de su contenido y de su recepción, con el importe reclamado, los documentos que lo justifican y una propuesta concreta de pago. Si el deudor no responde o no se alcanza un acuerdo en el plazo legal, queda abierta la vía judicial. Este requerimiento, además, interrumpe el plazo para reclamar.

Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia; art. 1973 del Código Civil.

3. El proceso monitorio

  1. Petición inicial ante el juzgado del domicilio del deudor, con los documentos de la deuda. Puede presentarse sin abogado ni procurador, sea cual sea el importe.
  2. Requerimiento de pago: el juzgado requiere al deudor para que, en veinte días, pague o explique por qué no debe.
  3. Si no paga ni se opone, puede pedirse directamente la ejecución y el embargo de sus bienes.
  4. Si se opone, el asunto pasa a un juicio ordinario o verbal según la cuantía. A partir de ese momento, en reclamaciones de más de 2.000 euros, es necesario abogado.

Arts. 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4. Otras vías

Juicio verbal u ordinario
Cuando la deuda no está bien documentada o es previsible que el deudor la discuta, puede ser preferible presentar directamente una demanda. Hasta 15.000 euros se tramita por el juicio verbal.
Juicio cambiario
Si la deuda consta en un pagaré, un cheque o una letra de cambio, este procedimiento permite embargar bienes desde el principio.
Ejecución directa
Algunos títulos, como una sentencia firme o determinadas escrituras notariales, permiten pedir la ejecución sin juicio previo.

5. Plazos para reclamar

Con carácter general, las deudas entre particulares prescriben a los cinco años desde que pudieron exigirse. Algunas tienen plazos más cortos: por ejemplo, tres años para los honorarios de profesionales o el precio de lo vendido por comerciantes a particulares. Cada requerimiento fehaciente de pago interrumpe el plazo y lo hace empezar de nuevo.

Arts. 1964, 1967 y 1973 del Código Civil.

Si alguien le debe dinero, envíe un breve resumen, el importe y los documentos de que disponga. Se estudiará qué vía es la más adecuada y se le orientará sobre las posibilidades reales de cobro.

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Información general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de que venza cualquier plazo.