Presté dinero a un amigo sin firmar nada: ¿puedo reclamarlo?
La consulta
El cliente trae impresos treinta mensajes de WhatsApp, numerados a bolígrafo.
Hace dos años le presté 4.000 euros a un amigo de toda la vida. Sin papeles, claro: entre amigos no se firman cosas. Ahora ni me coge el teléfono.
Entre amigos no se firman cosas, pero se hacen transferencias y se mandan mensajes. ¿Cómo le dio el dinero?
Por transferencia. Y en el concepto puse «préstamo», por costumbre.
Esa costumbre le honra y le ayuda. ¿Hay algún mensaje en el que él reconozca la deuda?
Varios. «Te lo devuelvo el mes que viene», «no me olvido», y así durante un año.
Entonces no tiene un amigo sin papeles: tiene un deudor bastante bien documentado. Lo primero es un burofax reclamando el pago con una propuesta concreta; es obligatorio intentar el acuerdo antes de ir al juzgado.
¿Y si tampoco contesta al burofax?
Proceso monitorio. Puede presentarlo usted mismo, sin abogado ni procurador, y el juzgado le da veinte días para pagar o explicar por qué no debe. Si se opone, pasa a juicio, y por encima de 2.000 euros ahí sí necesitará abogado.
¿Hay prisa?
Tiene cinco años desde que debió devolverlo, y cada requerimiento fehaciente vuelve a poner el contador a cero. La prisa, más bien, es que su amigo no se gaste lo que le queda.
Personajes y situaciones ficticios. Información general; no sustituye al asesoramiento sobre su caso.
Qué dice la ley hoy
- Una deuda puede probarse con cualquier documento: transferencias, mensajes o correos en los que el deudor la reconozca.
- Desde abril de 2025 hay que intentar un acuerdo antes de demandar, también en el monitorio; sin acreditarlo, la demanda no se admite.
- El monitorio puede presentarse sin abogado ni procurador, sea cual sea el importe. Si el deudor se opone y la cuantía supera 2.000 euros, hace falta abogado.
- Las deudas entre particulares prescriben, por regla general, a los cinco años; cada requerimiento fehaciente interrumpe el plazo.
Arts. 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; arts. 1964 y 1973 del Código Civil; Ley Orgánica 1/2025.
Qué hacer en Asturias
La petición de monitorio se presenta ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, en formulario normalizado o por vía electrónica. Si el deudor vive en Oviedo, por ejemplo, se presenta allí aunque usted viva en Gijón.
Guía práctica Me deben dinero: cómo reclamar una deuda La prueba, el intento de acuerdo obligatorio, el proceso monitorio, otras vías y plazos.Si alguien le debe dinero, envíe un breve resumen, el importe y los documentos de que disponga. Se estudiará qué vía es la más adecuada y se le orientará sobre las posibilidades reales de cobro.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de tomar una decisión.