He tenido un accidente de tráfico: cómo reclamar la indemnización
Tras un accidente, las víctimas tienen derecho a ser indemnizadas por el seguro del responsable, tanto por los daños del vehículo como por las lesiones. Lo que se haga en los primeros días, sobre todo en la parte médica, influye mucho en la indemnización final.
1. En el momento del accidente
- Parte amistoso (declaración amistosa de accidente), si no hay heridos y los conductores están de acuerdo en cómo ocurrió. Revíselo antes de firmarlo.
- Policía o Guardia Civil, si hay lesiones, si no hay acuerdo o si el otro conductor no tiene seguro, se da a la fuga o presenta signos de haber bebido. El atestado será una prueba clave.
- Pruebas: fotografías de los vehículos y del lugar, datos de testigos y del otro conductor y su aseguradora.
2. La atención médica
Acuda a urgencias o a su médico lo antes posible, idealmente el mismo día, aunque las molestias parezcan leves: los dolores cervicales y de espalda suelen aparecer horas después. Las aseguradoras y los juzgados valoran mucho que exista una asistencia médica temprana que relacione las lesiones con el accidente. Siga el tratamiento prescrito y guarde todos los informes y facturas.
La indemnización por lesiones se calcula con un baremo legal que tiene en cuenta los días de curación, las secuelas, los gastos y las pérdidas económicas, como los ingresos dejados de percibir.
Ley 35/2015, de reforma del sistema de valoración de daños causados a las personas en accidentes de circulación.
3. La reclamación a la aseguradora
- Aviso a su propia aseguradora en el plazo de siete días desde el accidente.
- Reclamación previa a la aseguradora del vehículo responsable, con los datos del accidente y los informes médicos. Es obligatoria antes de acudir al juzgado y cumple el requisito de intentar un acuerdo previo.
- Respuesta de la aseguradora: tiene tres meses para presentar una oferta motivada de indemnización o una respuesta motivada si la rechaza. Si no lo hace, debe pagar intereses de demora.
- Si la oferta no es adecuada, puede negociarse, solicitar una mediación o reclamar judicialmente. Aceptar un pago a cuenta no impide reclamar la diferencia.
Art. 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004); arts. 16 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
4. Plazos
La acción para reclamar prescribe, por regla general, al año. En los daños materiales, el plazo cuenta desde el accidente; en las lesiones, desde el alta o la estabilización de las secuelas. La reclamación previa a la aseguradora interrumpe ese plazo.
5. Casos especiales
- Sin seguro o a la fuga
- Si el vehículo responsable no tiene seguro, es robado o no se identifica, indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Pasajeros y peatones
- Los ocupantes del vehículo y los peatones o ciclistas atropellados tienen derecho a ser indemnizados por el seguro correspondiente, aunque la culpa sea de su propio conductor.
- Lesiones graves
- Cuando el accidente se debe a una imprudencia grave o hay lesiones de importancia, puede tramitarse además un procedimiento penal, en el que también se reclama la indemnización.
Art. 11 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Si ha sufrido un accidente de tráfico, envíe un breve resumen, la fecha y los informes médicos de que disponga. Se revisará la oferta de la aseguradora, si la hay, y se le indicará si la indemnización es adecuada.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de que venza cualquier plazo.