No abrí una notificación electrónica: ¿he perdido el plazo?
La consulta
El cliente trae el portátil abierto por la sede electrónica. Hay una notificación en rojo con fecha de hace un mes.
Tengo una pequeña sociedad. Me han denegado una ayuda y resulta que la notificación estaba en la sede electrónica desde hace un mes. Yo pensaba que, si no la abría, no contaba.
Es una creencia muy extendida y muy cara. Si no se abre en diez días naturales, se entiende rechazada y el procedimiento sigue adelante.
¿Aunque no me llegara el aviso al correo?
Aunque no llegara. El aviso por correo o SMS es una cortesía; lo que cuenta es que la notificación estaba disponible en la sede.
¿Y ya no puedo hacer nada?
Depende de lo que diga el pie de la resolución, que indica qué recurso cabe y en qué plazo. Si es alzada o reposición, por regla general, un mes. Hay que contar los días con lupa.
Cuéntelos usted, que a mí se me dan fatal.
Con mucho gusto. Y a partir de hoy, entre en la sede como quien mira el buzón de casa: las sociedades están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
¿Y si el plazo ya hubiera pasado?
La resolución quedaría firme, y solo cabría el recurso extraordinario de revisión en casos muy tasados. Por eso, mejor abrir y leer que no abrir y confiar.
Personajes y situaciones ficticios. Información general; no sustituye al asesoramiento sobre su caso.
Qué dice la ley hoy
- Las personas jurídicas, los profesionales colegiados en su actividad y otros colectivos están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Una notificación electrónica no abierta en diez días naturales se entiende rechazada; el aviso por correo o SMS es informativo y su falta no invalida la notificación.
- Recurso de alzada o de reposición: un mes. Vía contencioso-administrativa: dos meses desde la resolución que agota la vía administrativa.
- Recurrir no suspende la ejecución; la suspensión debe solicitarse.
Arts. 14, 41, 43, 112 a 126 de la Ley 39/2015; art. 46 de la Ley 29/1998.
Qué hacer en Asturias
Las notificaciones del Principado se reciben en su sede electrónica; las del Estado, en la Carpeta Ciudadana o la Dirección Electrónica Habilitada. Conviene revisarlas con regularidad y centralizar los avisos en un correo que se lea a diario.
Guía práctica Cómo recurrir una decisión de la Administración Qué recurso procede, en qué plazo y cómo evitar que una resolución quede firme.Si ha recibido una resolución que le perjudica, envíe una copia y la fecha en que se le notificó. Se estudiará qué recurso procede y se le indicará el plazo y las posibilidades de éxito antes de que venza.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de tomar una decisión.