Si no pago el alquiler: ¿puedo parar el desahucio?
La consulta
El cliente deja sobre la mesa un sobre del juzgado, cerrado. Lo mira como si fuera a morderle.
Me llegó esto del juzgado. No lo abrí. Mi cuñado dice que, mientras no lo abra, es como si no me hubiera llegado.
Su cuñado tiene una fe admirable. Lástima que la ley diga otra cosa: el plazo corre desde que se lo entregaron, lo abra o lo use de posavasos. Ábralo aquí, que yo le espero.
Demanda de desahucio por falta de pago.
Pues son diez días para pagar, dejar el piso o explicar al juez por qué no debe hacerlo.
¿Diez días? Para renovar el DNI me dieron cita a tres meses.
La Justicia es lenta para casi todo, menos para los plazos que corren contra usted. Si los deja pasar, le ponen fecha para el desahucio.
Mire, la lavadora lleva un año rota y, cada vez que llamo al casero, me pide paciencia. ¿Por qué tengo yo que darle perres a ese señor?
Paciencia es justo lo que el juzgado no le va a tener a usted. Usted tiene buenas razones pero un mal método: las reparaciones necesarias se le reclaman al casero por escrito, y dejando de pagar solo consigue darle a él la razón que no tenía.
En realidad, debo tres meses desde que cerró el taller y me quedé en el paro. Si los pago, ¿se acaba el lío?
Muchas veces, sí: pagando todo lo que debe, el desahucio se para. Salvo que ya lo hiciera otra vez, o que el casero se lo reclamara por escrito un mes antes de demandar.
Me mandó un burofax en junio. Está calzando la mesa del comedor.
Pues tiene usted la mesa más cara de Gijón. Ese papel puede quitarle la opción de parar el desahucio pagando.
¿Entonces estoy perdido?
No. Si es su vivienda habitual y lo está pasando mal, pida cita en los servicios sociales: con su informe, el juzgado puede suspender el desahucio unos meses. Y negociar con el casero sigue siendo posible: el que cobra algo suele tener menos prisa.
¿Y a mi cuñado qué le digo?
Que la próxima vez, en lugar de consejos, le preste tres meses de alquiler.
Personajes y situaciones ficticios. Información general; no sustituye al asesoramiento sobre su caso.
Qué dice la ley hoy
- Admitida la demanda, el juzgado requiere al inquilino para que en diez días desaloje, pague o se oponga. Si no hace nada, el desahucio se acuerda sin juicio y se ejecuta en la fecha fijada para el lanzamiento.
- El plazo cuenta desde que se entrega la notificación, se abra o no.
- El inquilino puede detener el desahucio pagando todo lo debido (enervación), salvo que ya lo hubiera hecho en una ocasión anterior o que el propietario le requiriera el pago de forma fehaciente al menos treinta días antes de la demanda.
- Quien necesite abogado de oficio debe pedirlo en los tres días siguientes a recibir la demanda.
- Si la vivienda es la residencia habitual y los servicios sociales aprecian vulnerabilidad, el juzgado puede suspender el proceso un tiempo limitado. La moratoria extraordinaria no está en vigor.
- Las reparaciones necesarias corresponden al propietario, pero deben reclamarse; no autorizan a dejar de pagar la renta.
Arts. 22.4, 33.4, 440.3 y 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; arts. 21 y 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Qué hacer en Asturias
El requerimiento llega del juzgado del lugar donde está la vivienda. Para acreditar una situación de vulnerabilidad hay que acudir cuanto antes a los servicios sociales del ayuntamiento, que emiten el informe para el juzgado. Para oponerse a la demanda hacen falta abogado y procurador.
Guía práctica Mi inquilino no paga: cómo recuperar la vivienda y las rentas Requerimiento de pago, intento de acuerdo previo, demanda de desahucio y situaciones de vulnerabilidad.Si ha recibido una demanda de desahucio o una reclamación del propietario, envíe una copia y la fecha en que la recibió. Los plazos son breves: se le indicará qué opciones tiene en su caso.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de tomar una decisión.