Mi inquilino no paga: ¿puedo cambiar la cerradura?
La consulta
El cliente llega con un juego de llaves nuevo en el bolsillo. Todavía no lo ha usado.
Mi inquilino lleva cuatro meses sin pagar. He pensado aprovechar que está de viaje para cambiar la cerradura. El piso es mío.
El piso es suyo, sí. Pero mientras el inquilino viva en él, usted no puede echarle por su cuenta. Si cambia la cerradura, el que acaba en el juzgado es usted, y no como demandante.
¿Yo? ¿El que no cobra?
Usted. Cambiar la cerradura o cortarle la luz o el agua puede ser un delito de coacciones. La ley no deja que cada uno se cobre por su mano.
Entonces, ¿qué hago? ¿Esperar sentado?
Sentado no: con un burofax. Requiérale el pago por escrito cuanto antes. Si ese requerimiento se hace al menos treinta días antes de la demanda y no paga, luego ya no podrá frenar el desahucio pagando a última hora.
Burofax el lunes. ¿Y después, directo al juzgado?
Antes hay que intentar un acuerdo y poder demostrarlo; sin eso no admiten la demanda. Muchas veces sirve el mismo burofax, bien redactado, con una propuesta concreta.
¿Y si no hay acuerdo?
Demanda de desahucio, reclamando en ella también las rentas. Tarda más que un cerrajero, pero no le convierte a usted en el acusado.
Personajes y situaciones ficticios. Información general; no sustituye al asesoramiento sobre su caso.
Qué dice la ley hoy
- El propietario no puede recuperar la vivienda por su cuenta: cambiar la cerradura, entrar sin permiso o cortar suministros puede ser delito de coacciones o de allanamiento.
- Si el requerimiento de pago se hace al menos 30 días antes de la demanda y el inquilino no paga, este pierde la posibilidad de evitar el desahucio pagando (enervación).
- Desde abril de 2025 hay que acreditar un intento de acuerdo extrajudicial antes de demandar.
- En la demanda se piden a la vez el desalojo y las rentas debidas. El juzgado requiere al inquilino para que en diez días desaloje, pague o se oponga.
- Si la vivienda es la residencia habitual y el inquilino es vulnerable, el proceso puede suspenderse un tiempo limitado. La moratoria extraordinaria no está en vigor.
Arts. 22.4, 250.1.1.º, 437 a 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; Ley Orgánica 1/2025.
Qué hacer en Asturias
La demanda se presenta en el juzgado de primera instancia del lugar donde está la vivienda. Cuando es residencia habitual del inquilino, el juzgado informa a los servicios sociales del ayuntamiento, que valoran si hay vulnerabilidad. En el desahucio intervienen abogado y procurador.
Guía práctica Mi inquilino no paga: cómo recuperar la vivienda y las rentas Requerimiento de pago, intento de acuerdo previo, demanda de desahucio y situaciones de vulnerabilidad.Si su inquilino ha dejado de pagar, envíe un breve resumen, la fecha del contrato y las mensualidades pendientes. El abogado le indicará el camino más rápido en su caso.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de tomar una decisión.