¿Tengo que firmar la carta de despido?
La consulta
Viernes, última hora de la tarde. El cliente trae un sobre abierto y la chaqueta del trabajo todavía puesta.
Vengo de la empresa. Me han dado una carta de despido y un papel para firmar. Dicen que es un trámite.
Los trámites con prisa suelen salir caros. ¿Lo ha firmado?
La carta, sí. ¿Qué iba a hacer, ho? Pero ahora me come la duda: ¿he aceptado el despido?
No. Firmar la carta solo prueba que se la dieron. Lo correcto es poner «recibí» y la fecha, y nada más.
¿Y el otro papel? El del finiquito.
Ese conviene mirarlo con lupa. Si no está conforme con las cuentas, fírmelo con «no conforme»: cobra lo que le pagan y conserva el derecho a reclamar el resto.
Bueno, pues con calma lo miro a la vuelta de vacaciones.
Ahí está la trampa. Tiene veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. A la vuelta de vacaciones solo le quedaría por discutir el calendario.
¿Y mientras tanto, del paro qué?
Pídalo ya. Reclamar el despido no le impide cobrarlo: son dos carreras que se corren a la vez.
Personajes y situaciones ficticios. Información general; no sustituye al asesoramiento sobre su caso.
Qué dice la ley hoy
- El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos. Es de caducidad: pasado, el despido ya no puede discutirse. Los días de agosto cuentan.
- La carta debe explicar por escrito los hechos y la fecha de efectos. Firmarla solo acredita su recepción.
- El finiquito puede firmarse con «no conforme» y el trabajador puede pedir la presencia de un representante de los trabajadores.
- Si el despido se declara improcedente, la empresa elige entre readmitir o indemnizar con 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Arts. 49.2, 55, 56 y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores; arts. 63, 65 y 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Qué hacer en Asturias
Antes de demandar hay que presentar una papeleta de conciliación ante la UMAC del Principado, con oficinas en Oviedo, Gijón, Avilés, Mieres y La Felguera, o por su sede electrónica. Presentarla suspende el plazo de 20 días.
Guía práctica Me han despedido: qué hacer y en qué plazos El plazo de 20 días hábiles, la carta y el finiquito, tipos de despido, indemnizaciones y conciliación ante la UMAC.Si ha recibido una carta de despido, envíe un breve resumen y la fecha de efectos. El abogado estudiará su caso y le indicará las opciones que tiene antes de que venza el plazo.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de tomar una decisión.