Me van a expropiar parte de una finca: ¿tengo que aceptar lo que me ofrecen?
La consulta
El cliente trae un plano del proyecto con una franja sombreada que atraviesa su prado de lado a lado.
Van a ensanchar la carretera y me expropian una franja del prado, justo por donde entra el agua. Me ofrecen una cantidad que no da ni para volver a cerrar la finca.
Esa cantidad es una oferta, no una sentencia. No está obligado a aceptarla.
¿Y qué hago, me planto?
Plantarse sin papeles no sirve. Si no hay acuerdo, le pedirán una hoja de aprecio: su propia valoración, en veinte días. Esa hoja es la pieza clave.
¿Por qué tan importante?
Porque lo que pida en ella suele ser el techo de lo que obtendrá después. Pedir de menos por prisa se paga durante todo el expediente. Conviene apoyarla en un informe pericial.
¿Y lo del agua? Si me quitan esa franja, el resto del prado se queda sin riego.
Eso también se valora: los perjuicios, no solo los metros. Y si lo que le queda resulta inservible, debe decirlo desde el principio, en las alegaciones.
¿Y quién decide al final?
Si no hay acuerdo, el Jurado de Expropiación, del Principado o el provincial, según quién expropie, y su decisión puede recurrirse. Y al precio final se suma siempre un 5 %, el premio de afección: la forma que tiene la ley de pedir disculpas por las molestias.
Personajes y situaciones ficticios. Información general; no sustituye al asesoramiento sobre su caso.
Qué dice la ley hoy
- Tras la declaración de utilidad pública y la relación de bienes afectados, cualquier interesado puede alegar errores u oponerse a la ocupación en quince días.
- Sin mutuo acuerdo, el propietario presenta su hoja de aprecio en veinte días. Lo que pida en ella actúa, por regla general, como límite posterior.
- El Jurado de Expropiación fija el justiprecio; su resolución puede recurrirse en dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia.
- Se suma un 5 % de premio de afección y, si hay retrasos en fijar o pagar el precio, intereses de demora.
Arts. 15 a 35, 47 a 50 y 56 a 58 de la Ley de Expropiación Forzosa; arts. 34 a 40 del RDL 7/2015.
Qué hacer en Asturias
Si expropian el Principado o un ayuntamiento asturiano, decide el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias; si expropia el Estado, como en carreteras estatales, el Jurado Provincial de Expropiación.
Guía práctica Me van a expropiar: cómo defender el justiprecio Qué hacer en cada fase de la expropiación para obtener un precio justo y cuándo recuperar el bien.Si ha recibido una notificación de expropiación, envíe una copia, la descripción de la finca y, en su caso, la valoración ofrecida. Se estudiará el expediente y se le indicará qué plazos tiene y cómo preparar la hoja de aprecio.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de tomar una decisión.