¿Puedo dejar de pagar la comunidad si un vecino hace ruido?
La consulta
Jueves, nueve de la mañana. El cliente tiene cara de haber dormido cuatro horas, y no por gusto.
El vecino de arriba tiene fiesta todos los jueves hasta las tres. He pensado dejar de pagar la comunidad hasta que alguien haga algo.
Es una protesta muy comprensible y una mala idea. La cuota no depende de que los vecinos se porten bien: si deja de pagarla, el moroso pasa a ser usted.
¿Y qué me pueden hacer?
Reclamarle la deuda por un procedimiento rápido, el monitorio. Y mientras no pague, no podrá votar en las juntas. Justo en las que se decidiría qué hacer con el vecino de los jueves.
Vale, pago. ¿Y con el ruido qué?
La ley tiene una vía para eso. El presidente, a petición de cualquier vecino, debe requerirle para que cese. Si sigue, la junta puede autorizar una demanda de cesación.
¿Y eso sirve de algo? Es un chaval con muchos amigos.
En casos graves, el juez puede llegar a privarle del uso de la vivienda hasta tres años. Pero para llegar ahí hace falta prueba: avisos a la Policía Local, mediciones de ruido y testimonios de otros vecinos.
Pues empezaré por pedirle al presidente el requerimiento. Por escrito.
Por escrito siempre. Y apunte la fecha y la hora de cada fiesta: en estos pleitos gana quien lleva la cuenta.
Personajes y situaciones ficticios. Información general; no sustituye al asesoramiento sobre su caso.
Qué dice la ley hoy
- Todos los propietarios deben contribuir a los gastos comunes. La comunidad puede reclamar las cuotas impagadas por el proceso monitorio, previa aprobación y notificación de la deuda.
- El propietario moroso puede asistir a la junta, pero no votar mientras no pague o impugne la deuda.
- Frente a actividades molestas, el presidente debe requerir su cese. Si persisten, la junta puede autorizar la acción de cesación, que puede terminar con la privación del uso de la vivienda hasta tres años.
- Desde abril de 2025 conviene acreditar un intento de acuerdo extrajudicial antes de acudir al juzgado.
Arts. 7.2, 9, 15.2 y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal; Ley Orgánica 1/2025.
Qué hacer en Asturias
Los ayuntamientos de Gijón, Oviedo y Avilés tienen ordenanzas sobre ruidos, y la Policía Local puede acudir y dejar constancia de las molestias. Esas actuaciones son una prueba muy útil para la junta y, en su caso, para el juzgado.
Guía práctica Problemas con la comunidad de vecinos: cuotas, juntas, obras y molestias Impugnación de acuerdos, cuotas impagadas, obras, ruidos, filtraciones y pisos turísticos.Si tiene un conflicto con su comunidad o con un vecino, envíe un breve resumen y, si la hay, el acta de la junta. Se le indicarán las opciones y los plazos de su caso.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de tomar una decisión.