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¿Puedo dejar de pagar la comunidad si un vecino hace ruido?

Patrimonio · Francisco J. Augusto-Barbajero · Abogado · Revisado en septiembre de 2026

La consulta

Jueves, nueve de la mañana. El cliente tiene cara de haber dormido cuatro horas, y no por gusto.

El cliente

El vecino de arriba tiene fiesta todos los jueves hasta las tres. He pensado dejar de pagar la comunidad hasta que alguien haga algo.

El abogado

Es una protesta muy comprensible y una mala idea. La cuota no depende de que los vecinos se porten bien: si deja de pagarla, el moroso pasa a ser usted.

El cliente

¿Y qué me pueden hacer?

El abogado

Reclamarle la deuda por un procedimiento rápido, el monitorio. Y mientras no pague, no podrá votar en las juntas. Justo en las que se decidiría qué hacer con el vecino de los jueves.

El cliente

Vale, pago. ¿Y con el ruido qué?

El abogado

La ley tiene una vía para eso. El presidente, a petición de cualquier vecino, debe requerirle para que cese. Si sigue, la junta puede autorizar una demanda de cesación.

El cliente

¿Y eso sirve de algo? Es un chaval con muchos amigos.

El abogado

En casos graves, el juez puede llegar a privarle del uso de la vivienda hasta tres años. Pero para llegar ahí hace falta prueba: avisos a la Policía Local, mediciones de ruido y testimonios de otros vecinos.

El cliente

Pues empezaré por pedirle al presidente el requerimiento. Por escrito.

El abogado

Por escrito siempre. Y apunte la fecha y la hora de cada fiesta: en estos pleitos gana quien lleva la cuenta.

Personajes y situaciones ficticios. Información general; no sustituye al asesoramiento sobre su caso.

Qué dice la ley hoy

Arts. 7.2, 9, 15.2 y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal; Ley Orgánica 1/2025.

Qué hacer en Asturias

Los ayuntamientos de Gijón, Oviedo y Avilés tienen ordenanzas sobre ruidos, y la Policía Local puede acudir y dejar constancia de las molestias. Esas actuaciones son una prueba muy útil para la junta y, en su caso, para el juzgado.

Guía práctica Problemas con la comunidad de vecinos: cuotas, juntas, obras y molestias Impugnación de acuerdos, cuotas impagadas, obras, ruidos, filtraciones y pisos turísticos.

Si tiene un conflicto con su comunidad o con un vecino, envíe un breve resumen y, si la hay, el acta de la junta. Se le indicarán las opciones y los plazos de su caso.

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Información general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de tomar una decisión.