Me caí por una baldosa suelta: ¿puedo reclamar al ayuntamiento?
La consulta
La clienta trae el brazo en cabestrillo y, en la otra mano, un sobre con fotos que ha hecho su hija.
Iba por la calle Uría, metí el pie en una baldosa suelta y me rompí la muñeca. Mi hija dice que reclame al ayuntamiento, pero yo creo que no sirve de nada: el ayuntamiento siempre gana.
El ayuntamiento suele ganar cuando se le reclama sin pruebas. ¿Tiene fotos de la baldosa?
Mi hija volvió al día siguiente e hizo unas cuantas. Con una moneda al lado, para que se viera el tamaño del agujero.
Su hija tiene instinto de perito. Es justo lo que se valora: que el desperfecto fuera relevante y que usted caminara con la atención normal.
Vino una ambulancia. ¿Eso sirve?
Mucho. El parte de la ambulancia o de la Policía Local es una prueba muy valiosa. Súmele los informes médicos desde el primer día y los datos de quien la ayudara a levantarse.
Me ayudó un señor muy amable. No le pedí el teléfono.
Pregunte en los comercios de la zona: a veces alguien vio la caída. Pero si no aparece, no se preocupe: con fotos, parte e informes se puede reclamar.
¿Y cuánto tiempo tengo?
Un año, que empieza a contar cuando se cure o se sepa qué secuelas le quedan. El ayuntamiento tiene seis meses para contestar; si no lo hace, puede acudirse al juzgado.
Personajes y situaciones ficticios. Información general; no sustituye al asesoramiento sobre su caso.
Qué dice la ley hoy
- La Administración responde de los daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos si hay un daño real, relación de causa y no existe el deber de soportarlo.
- El plazo es de un año desde el hecho; en daños físicos, desde la curación o la determinación de las secuelas.
- La Administración tiene seis meses para resolver; si no lo hace, la reclamación se entiende desestimada y puede recurrirse ante el juzgado de lo contencioso-administrativo.
- La indemnización por lesiones suele calcularse con el baremo de los accidentes de tráfico.
Arts. 32 a 35 de la Ley 40/2015; arts. 65, 67, 81 y 91 de la Ley 39/2015.
Qué hacer en Asturias
La reclamación se presenta ante el ayuntamiento donde ocurrió la caída, por su registro o sede electrónica. En asuntos de cierta cuantía, antes de resolver debe pedirse dictamen al Consejo Consultivo del Principado.
Guía práctica Cómo reclamar a la Administración por un daño sufrido Requisitos, plazo y pasos para pedir una indemnización por un daño causado por un servicio público.Si ha sufrido un daño que atribuye a un servicio público, envíe un breve resumen, la fecha y la documentación de que disponga. Se estudiará si concurren los requisitos y se le indicará cómo y ante quién reclamar.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de tomar una decisión.