Insultos, amenazas o acoso en redes sociales y WhatsApp: qué hacer
Lo que se publica en una red social o se envía por un grupo de mensajería puede constituir un delito o lesionar el honor de otra persona, igual que si se dijera en persona, y con una difusión mucho mayor. Tanto si es usted la persona afectada como si le acusan, lo decisivo es conservar la prueba y actuar a tiempo.
1. Qué conductas pueden ser delito
- Calumnias e injurias
- Calumnia es acusar falsamente a alguien de un delito. Injuria es lesionar gravemente su dignidad con expresiones o hechos. Si se cometen con publicidad, como en una red social abierta, la pena es mayor.
- Amenazas y coacciones
- Anunciar a alguien un mal para él o su familia es delito también por mensaje, audio o comentario.
- Acoso o acecho (stalking)
- Vigilar, perseguir o contactar a alguien de forma insistente y reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana. También se castiga usar su imagen sin consentimiento para abrir perfiles falsos o anuncios que le causen acoso o humillación.
- Difusión de imágenes íntimas
- Difundir sin autorización fotos o vídeos íntimos que se obtuvieron con consentimiento es delito cuando menoscaba gravemente la intimidad. Desde 2022 se castiga también a quien los recibe y los reenvía.
- Suplantación de identidad
- Hacerse pasar por otra persona puede ser delito según el uso y el daño causado; en todo caso, permite reclamar el cierre del perfil.
- Delitos de odio
- Incitar al odio o la violencia contra personas o grupos por su origen, religión, sexo, orientación sexual, discapacidad u otros motivos. La pena se agrava si se hace por internet.
Arts. 169, 171, 172 ter, 197.7 (en la redacción de la Ley Orgánica 10/2022), 205 a 216 y 510 del Código Penal.
2. La vía civil: la protección del honor y la propia imagen
No todo ataque llega a ser delito. Cuando una publicación daña la reputación, la intimidad o la imagen de alguien, puede pedirse al juez civil que declare la intromisión ilegítima, ordene retirar el contenido y fije una indemnización, también por el daño moral. Es la vía adecuada cuando lo que se busca es la reparación más que el castigo.
El plazo para ejercitarla es de cuatro años desde que el afectado pudo hacerlo.
Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, arts. 7 y 9.
3. Si es usted la víctima
- Conserve las pruebas antes de que desaparezcan: capturas completas, con fecha, hora y nombre del perfil, y el enlace de cada publicación. Conserve también el teléfono con los mensajes.
- Refuerce la prueba si el asunto es relevante: una captura sola puede ser impugnada. Un notario puede levantar acta del contenido, y los prestadores de servicios electrónicos de confianza certifican capturas con sello de tiempo.
- Denuncie ante la plataforma mediante sus canales de notificación. Las normas europeas obligan a las plataformas a disponer de esos canales, a tramitar las denuncias y a comunicar su decisión.
- Pida la retirada urgente de fotos, vídeos o audios de contenido sexual o violento difundidos sin consentimiento a través del Canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Presente denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o el juzgado. Por regla general, el acoso solo se persigue si denuncia la persona agraviada. Las injurias y calumnias entre particulares exigen querella del ofendido e intento previo de conciliación.
Art. 172 ter.4 del Código Penal; art. 215 del Código Penal y art. 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; arts. 16 y 17 del Reglamento (UE) 2022/2065, de servicios digitales.
4. Los plazos
Las calumnias y las injurias prescriben, por regla general, al año, un plazo mucho más corto que el de otros delitos. En los demás casos hay más tiempo, pero la prueba digital se pierde con facilidad: los perfiles se cierran y los mensajes se borran.
Art. 131 del Código Penal.
5. Si le acusan a usted
Si recibe una denuncia, una querella o una citación por algo que ha publicado o enviado:
- No borre la conversación sin consultarlo antes: a menudo su contexto completo es lo que mejor explica lo sucedido.
- No contacte con la persona denunciante ni publique nada sobre el asunto.
- Tiene derecho a no declarar y a estar asistido por su abogado. Habrá que valorar si la expresión está amparada por la libertad de expresión o de crítica y si la acusación se presentó en plazo.
- En muchos casos cabe una rectificación o un acuerdo que ponga fin al conflicto antes del juicio.
Si está sufriendo acoso o ataques en redes sociales, o ha recibido una denuncia por algo que publicó, envíe un breve resumen de los hechos y las capturas o enlaces de que disponga. Se estudiará la prueba y se le indicará qué vía, penal o civil, resulta más adecuada.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de que venza cualquier plazo.