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Trabajo y protección social

Jubilación: cuándo puede jubilarse y qué opciones tiene

La edad de jubilación depende de los años cotizados, y existen fórmulas para adelantarla, retrasarla o compatibilizarla con el trabajo. Elegir una u otra tiene efectos sobre la pensión durante el resto de la vida, por lo que conviene estudiarlo con tiempo.

Francisco J. Augusto-Barbajero · Abogado · Revisado en septiembre de 2026

1. Jubilación ordinaria

Para cobrar la pensión de jubilación hay que haber cotizado al menos 15 años, de los que dos deben estar dentro de los quince inmediatamente anteriores. La edad ordinaria ha ido aumentando de forma gradual desde 2013 y completa su calendario en 2027:

En 2026
65 años, si se han cotizado 38 años y 3 meses o más. Con menos cotización, 66 años y 10 meses.
Desde 2027
65 años, si se han cotizado 38 años y 6 meses o más. Con menos cotización, 67 años.

La cuantía depende de la base reguladora, calculada con las bases de cotización de los últimos años, y del porcentaje que corresponde según los años cotizados. Para cobrar el 100 % se exige una carrera de cotización larga.

Arts. 205, 209 y 210 y disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social.

2. Jubilación anticipada

Voluntaria
Hasta dos años antes de la edad ordinaria que corresponda, con al menos 35 años cotizados. La pensión resultante debe ser superior a la mínima que correspondería a los 65 años.
Involuntaria
Hasta cuatro años antes, con al menos 33 años cotizados, cuando el cese se debe a causas ajenas a la voluntad del trabajador, como un despido colectivo u objetivo. Se exige además haber estado inscrito como demandante de empleo al menos seis meses.

En ambos casos, la pensión se reduce aplicando un coeficiente por cada mes de adelanto, que depende de los años cotizados. La reducción es permanente: no desaparece al llegar a la edad ordinaria. Existen además modalidades especiales para determinadas profesiones y para personas con discapacidad.

Arts. 206, 206 bis, 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social.

3. Retrasar la jubilación o compatibilizarla con el trabajo

Jubilación demorada
Quien sigue trabajando después de la edad ordinaria recibe un complemento: un 4 % adicional de pensión por cada año completo de demora (desde el segundo año, puede computarse por semestres, a razón de un 2 %), una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas.
Jubilación activa
Permite cobrar parte de la pensión mientras se trabaja, siempre que haya transcurrido al menos un año desde la edad ordinaria. El porcentaje compatible crece con los años de demora: desde el 45 % con un año hasta el 100 % a partir del quinto.
Jubilación parcial
Permite reducir la jornada y cobrar la parte proporcional de la pensión. Desde la edad ordinaria no exige contrato de relevo; antes de ella, puede anticiparse hasta tres años con un contrato de relevo y requisitos de antigüedad y cotización, y la reducción de jornada está limitada en los primeros años.

Estas modalidades se reformaron con efectos desde abril de 2025. Su conveniencia depende de cada carrera de cotización y conviene hacer los cálculos antes de decidir.

Arts. 210.2, 214 y 215 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2024.

4. Cómo se solicita

  1. Revise su vida laboral con antelación y compruebe que figuran todos los periodos cotizados. Los errores se corrigen mejor antes de solicitar la pensión.
  2. Presente la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por su sede electrónica o en un Centro de Atención e Información (CAISS). Puede hacerse dentro de los tres meses anteriores a la fecha prevista de jubilación.
  3. No se retrase: si la solicitud se presenta más de tres meses después del cese en el trabajo, los efectos económicos solo se retrotraen tres meses.
  4. Revise la resolución: compruebe la base reguladora, el porcentaje aplicado y los periodos computados.

5. Si no está de acuerdo con la resolución

Si el INSS deniega la pensión, computa menos años de los cotizados o calcula mal la cuantía, hay que presentar una reclamación previa ante el propio INSS en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación. Si se desestima, puede demandarse ante el Juzgado de lo Social en los 30 días siguientes.

Art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Si está pensando en jubilarse o no está de acuerdo con la pensión reconocida, envíe su informe de vida laboral y, en su caso, la resolución del INSS. Se estudiarán las opciones disponibles y se le indicará cuál se ajusta mejor a su situación.

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Información general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de que venza cualquier plazo.