Llevo cuarenta años pasando por la finca del vecino y ahora la ha cerrado: ¿tengo derecho de paso?
La consulta
El cliente trae una foto de una cancela nueva con un candado. Detrás se ve un camino de carro.
Llevo cuarenta años pasando con el tractor por la finca del vecino para llegar a la mía. Su hijo ha heredado y ha puesto una cancela con candado. Cuarenta años. Eso tiene que dar algún derecho.
Es lo que piensa casi todo el mundo, y el Código Civil piensa otra cosa. El paso por finca ajena no se gana solo por usarlo, dure lo que dure.
¿Entonces cuarenta años no valen nada?
Valen como prueba de muchas cosas, pero no bastan por sí solos. Hay que mirar otras puertas. La primera: si el camino es público, quien tiene que abrirlo es el ayuntamiento.
Me temo que no. Es un camino de carro que va por su prado.
La segunda: ¿las dos fincas fueron alguna vez de un mismo dueño? Si el camino ya se veía cuando se separaron, el paso puede continuar.
Pues eran del mismo abuelo, sí. Del suyo y del mío, que eran hermanos.
Eso cambia bastante el panorama. Y la tercera: si su finca no tiene otra salida a camino público, puede exigir un paso forzoso, pagando una indemnización.
¿Y hay prisa? El candado ya está puesto.
La hay. Tiene un año desde el cierre para un juicio rápido que restablezca el paso. Haga hoy fotos de la cancela y apunte la fecha.
Personajes y situaciones ficticios. Información general; no sustituye al asesoramiento sobre su caso.
Qué dice la ley hoy
- El paso es una servidumbre discontinua: según el Código Civil, aplicable en Asturias, no se adquiere por el simple uso, cualquiera que sea su duración.
- Nace por título, por sentencia o por signo aparente cuando un mismo propietario separa dos fincas unidas por un camino visible, salvo que se diga lo contrario al separarlas.
- La finca sin salida a camino público puede exigir un paso forzoso, indemnizando al vecino.
- Quien es privado del paso puede acudir a un juicio verbal rápido dentro del año siguiente al cierre. La servidumbre se extingue si no se usa durante veinte años.
Arts. 532, 537, 539, 541, 546 y 564 a 568 del Código Civil; arts. 250.1.4.º y 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Qué hacer en Asturias
Si hay dudas sobre si el camino es público, puede consultarse el inventario de bienes del ayuntamiento. Muchos caminos rurales asturianos figuran en él, y el ayuntamiento puede recuperarlos por sí mismo.
Guía práctica Caminos y servidumbres de paso: derechos y conflictos Cuándo existe un derecho de paso y cómo reaccionar si alguien lo cierra.Si le han cerrado un paso o quiere cerrar su finca y hay un camino por medio, cuente brevemente la situación, la fecha del cierre y envíe las escrituras de que disponga. Se estudiará si existe un derecho de paso y se le indicará cómo actuar a tiempo.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de tomar una decisión.