El prado era de mi abuelo y nunca se puso a nombre de nadie: ¿cómo lo pongo a mi nombre?
La consulta
El cliente despliega sobre la mesa un recibo de contribución rústica de 1974, amarillo y doblado en ocho.
Tengo un prau en Tineo que era de mi abuelo. Lo trabajó mi padre, lo trabajo yo, y el recibo del IBI sigue llegando a nombre del abuelo, que murió en 1978.
El recibo tiene buena memoria, pero poca autoridad. Que el Catastro diga un nombre no significa que la finca sea suya a efectos legales.
Entonces, ¿de quién es?
Seguramente, de los herederos del abuelo y después de los de su padre. Hay que ordenar esa cadena: testamentos o declaraciones de herederos, y la aceptación y el reparto de cada herencia.
Mi abuelo tuvo siete hijos. Tres emigraron a Argentina.
Es muy frecuente. Si se les localiza, pueden firmar con un poder otorgado en el consulado. Si no, hay otras vías, y según el caso una puede ser la usucapión: adquirir la finca por haberla poseído como dueño, de forma pública y pacífica, durante el tiempo que marca la ley.
Llevamos más de cuarenta años. Y todo el pueblo sabe que es nuestro.
Eso hay que convertirlo en prueba: recibos, testigos, fotografías antiguas. Con ella, ante notario, puede tramitarse un expediente de dominio. Si nadie se opone, la finca llega al Registro a su nombre.
¿Y si alguien se opone?
Entonces lo decide un juez. Pero muchas veces los parientes lejanos, cuando se les explica, prefieren firmar a pleitear por un prado que no han pisado nunca.
Personajes y situaciones ficticios. Información general; no sustituye al asesoramiento sobre su caso.
Qué dice la ley hoy
- El Catastro es un registro fiscal y no prueba la propiedad; quien protege al propietario frente a terceros es el Registro de la Propiedad.
- Una finca nunca inscrita puede inmatricularse ante notario, por expediente de dominio o por doble título público, con certificación catastral coincidente.
- Usucapión ordinaria: diez años (veinte si el titular reside fuera de España) con buena fe y justo título. Extraordinaria: treinta años, sin título ni buena fe. La posesión debe ser como dueño, pública, pacífica e ininterrumpida.
Arts. 203 y 205 de la Ley Hipotecaria; arts. 1940, 1941, 1957 y 1959 del Código Civil.
Qué hacer en Asturias
En el medio rural asturiano es habitual encadenar varias herencias sin formalizar. Conviene reunir todos los papeles que haya, por antiguos que sean, y revisar antes qué impuestos quedaron pendientes y si han prescrito.
Guía práctica Poner a su nombre una finca sin documentar o sin inscribir Fincas heredadas o compradas sin escritura: cómo ordenar el título y llevarlas al Registro.Si tiene una finca que no está a su nombre, cuente brevemente su origen y envíe los papeles de que disponga. Se estudiará qué vía es posible en su caso y se le indicará qué documentos faltan y qué pasos seguir.
Solicitar consultaInformación general y orientativa. Cada caso tiene sus particularidades: consúltelo con su abogado antes de tomar una decisión.